- Derogación de artículos obsoletos para modernizar la Ley Núm. 91-1991 y adecuarla a prácticas actuales.
- Eliminación de la publicación obligatoria de solicitantes para proteger la intimidad y datos personales.
- Registro digital de candidatos con salvaguardas estrictas de confidencialidad y conservación limitada al término gubernamental.
- Actualización de definiciones y funciones de la Comisión de Evaluación Judicial y la Oficina de Nombramientos Judiciales.
- Sanciones penales por divulgación no autorizada y prohibición de discriminación por afiliación o creencias políticas.
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La Ley 36-2025, firmada el 2 de julio de 2025 por la Gobernadora Jenniffer González Colón, introduce cambios a la Ley Núm. 91-1991, conocida como la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces.
Se afirma que las enmiendas aprobadas responden a la necesidad de actualizar y mejorar el proceso de evaluación judicial mediante la derogación de disposiciones obsoletas y la adopción de medidas orientadas a salvaguardar la confidencialidad y la integridad de los procedimientos.
Según se expone en la Exposición de Motivos, el sistema judicial de Puerto Rico debe mantenerse alineado con los principios de transparencia, idoneidad y excelencia judicial consagrados en la Constitución y la jurisprudencia vigente. La legislación vigente hasta el momento, en particular el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-1991, obligaba a publicar anualmente en un periódico la lista de solicitantes al cargo de juez, lo cual suscitó cuestionamientos relacionados con el derecho a la intimidad y la protección de datos personales. La ley reconoce que esta práctica podía comprometer la equidad del proceso y vulnerar derechos individuales, por lo que se justifica su eliminación en aras de garantizar una evaluación justa, confidencial y respetuosa de los principios constitucionales.
Otros cambios principales
- Enmiendas a definiciones y funciones de la Oficina de Nombramientos Judiciales
Se actualizan las definiciones utilizadas en la ley, incluyendo la descripción de la Comisión de Evaluación Judicial como entidad creada y reglamentada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se elimina la obligación de publicar los nombres de todos los solicitantes y se reemplaza por una disposición que permite mantener el registro en formato digital. Este registro seguirá incluyendo los nombres y expedientes de los candidatos, así como las evaluaciones correspondientes, pero estará sujeto a salvaguardas estrictas de confidencialidad. También se aclara que la conservación del registro estará limitada al término del gobernador o gobernadora en funciones al momento de la evaluación. Además, permite que la Oficina de Nombramientos Judiciales requiera apoyo de personal técnico o profesional de otras agencias de la Rama Ejecutiva, obligando a éstas a colaborar con dicha oficina. - Reestructuración y penalidades por violaciones a la confidencialidad
Se consolidan las disposiciones sobre la confidencialidad del proceso de evaluación. Se establece que toda la información recopilada durante el proceso de evaluación de jueces será estrictamente confidencial y que los funcionarios y empleados involucrados deberán juramentar no divulgar dicha información. Además, se establecen penalidades específicas para cualquier persona que divulgue información sin autorización o utilice datos sobre afiliación o creencias políticas para discriminar en los procesos de evaluación judicial. La violación de estas disposiciones constituirá un delito menos grave. - Derogación de artículos obsoletos y renumeración de disposiciones vigentes
La Ley 36-2025 deroga los Artículos 12 al 24 de la Ley Núm. 91-1991, los cuales han quedado desfasados en el contexto de las nuevas disposiciones legales.



