Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo deniega adopción por personas del mismo sexo

Tribunal Supremo deniega adopción por personas del mismo sexoPartes: A.A.R., Peticionaria Ex Parte

La peticionaria nos solicita que revisemos si en nuestro ordenamiento jurídico se permite que una persona adopte a un menor cuando ésta es del mismo sexo del padre biológico del menor, y sin que con ello se den por terminados los vínculos filiales entre el menor y su padre biológico.

[E]n nuestro ordenamiento, si el lenguaje de la ley es claro y libre de toda ambigüedad, “la letra de ella no debe ser menospreciada bajo el pretexto de cumplir su espíritu”. Art. 14 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 14.  Por esa razón, hemos establecido que “si el lenguaje de la ley no crea dudas y es claro en cuanto a su propósito, su propio texto es la mejor expresión de la intención legislativa”.

[N]o cabe duda que el mejor bienestar del menor es el principio rector que guía todo el procedimiento de adopción. Sin embargo, los tribunales deben  considerar ese principio  sin dejar de observar los requisitos jurisdiccionales y sustantivos que la Asamblea Legislativa estableció en el Código Civil.

Por todo lo anterior, y ateniéndonos al texto claro de la ley,  no procede la incorporación de la figura de Second Parent Adoption al ordenamiento jurídico de Puerto Rico.

[S]e confirma la determinación del Tribunal de Apelaciones, que a su vez confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó la adopción solicitada por la señora A.A.R. El Art. 138 del Código Civil, no padece de defectos  constitucionales. Ante ello, su texto expresamente impide que la adopción solicitada en el caso de autos proceda.

 

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