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Lcda. Maite Oronoz no violó Ley de Ética Gubernamental, determina OEG

Maite D. Oronoz RodríguezLa Directora Ejecutiva de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG), Lcda. Zulma R. Rosario Vega informó hoy que el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la OEG concluyó el proceso de investigación sobre unos planteamientos de alegadas violaciones a la Ley de Ética Gubernamental por parte de la Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez, nominada a Jueza Asociada del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

De interésVista pública de Maite Oronoz, nominada al Tribunal Supremo 

«Luego de evaluar toda la prueba documental y testifical en esta investigación la OEG determinó que no se configuraron violaciones al Código de Ética de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico», dijo Rosario Vega.

La investigación del AIPA estuvo dirigida a examinar si la intervención de la licenciada Oronoz Rodríguez, Directora de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, en la contratación de Sepulvado & Maldonado PSC, un bufete de abogados para el cual ésta laboró antes de ocupar dicho puesto en el Municipio, constituía una violación al Artículo 4.2, incisos (b) y (g) y al Artículo 4.3, incisos (c) y (d) de la Ley 1-2012, Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, según enmendada, dice el Informe de Archivo.

Concluida la evaluación de todos los documentos requeridos y examinados por el AIPA, durante la investigación se corroboró que la licenciada Oronoz Rodríguez no fue socia propietaria del Bufete Sepulvado & Maldonado y nunca tuvo un interés pecuniario en dicho Bufete, sino que fue empleada del Bufete primero como Asociada y luego como “Non Capital” o “Junior Partner”. Al ocupar tales puestos no aportó capital al Bufete ni participó de las ganancias o pérdidas del mismo. Lo que existió entre la licenciada Oronoz Rodríguez y el Bufete Sepulvado & Maldonado, PSC fue una relación de patrono y empleado; no de socio o accionista, señala el Informe.

Además, el Informe indica que sobre la liquidación que se le realizó a la licenciada Oronoz Rodríguez, el Bufete no realizó pago alguno a ésta como parte de liquidaciones por acciones o ganancias obtenidas por la firma. Como “Non Capital” o “Junior Partner” del Bufete la licenciada Oronoz Rodríguez fue una empleada que asumió un puesto de supervisión sin ser dueña del negocio. Al renunciar a dicho puesto el 7 de enero de 2013, no recibió participación de las posibles ganancias de la firma por no ser accionista, propietaria ni haber aportado capital a la firma. En consideración a la prueba examinada y el análisis legal realizado no se configuró el elemento de »interés pecuniario» al que aluden las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental aplicable a los hechos.

El Informe destaca que el contrato de servicios profesionales otorgado entre el Municipio de San Juan y el Bufete, ocurrió dentro del marco legal de la Ley de Municipios Autónomos.Aunque la licenciada Oronoz Rodríguez evaluó y recomendó la contratación del Bufete, la intervención de ésta no fue en capacidad de autoridad nominadora. Para la aprobación y firma de los contratos otorgados al Bufete la Alcaldesa del Municipio de San Juan, Hon. Carmen Yulín Cruz Soto, designó a un representante autorizado para la aprobación final de dichos contratos.

Es por lo antes mencionado que de la prueba evaluada por el AIPA, no se desprende que la licenciada Oronoz utilizara su puesto en el Municipio de San Juan, para obtener un “beneficio no permitido por ley” por haber recomendado el otorgamiento del contrato de servicios profesionales aludido. Tampoco se encontró que la licenciada Oronoz Rodríguez y el Bufete hayan realizado un contrato de compra de acciones para que tuviera una participación en sus ganancias y la distribución de sus activos, por lo que no constituye una violación a los Artículos 4.2 incisos (b) y (g), y el Artículo 4.3 incisos (c) y (d), dicta el Informe.

Finalmente, sobre la alegación de que la licenciada Oronoz Rodríguez formó parte del Comité de Transición de la entonces Alcaldesa Entrante del Municipio de San Juan, Hon. Carmen Yulín Cruz Soto y tuvo acceso a información privilegiada que pudo haber utilizado para favorecer a dicho Bufete, de la prueba documental y testifical examinada no surgió evidencia que demostrara que hubo un beneficio no permitido en ley así como tampoco un conflicto de intereses, concluye el Informe.

Siempre es importante señalar que la OEG es la agencia con el peritaje en la evaluación de alegadas violaciones al Código de Ética que aplica a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva. El examen de los documentos y las entrevistas a testigos va de la mano con el análisis legal exhaustivo que incluye la jurisprudencia interpretativa de conceptos tales como «conflicto de intereses», «beneficio no permitido por ley» e «interés pecuniario», expresó Rosario Vega.

Aunque, como en todo asunto de interés público, pueden surgir voces que pretendan, sin tener ante sí la prueba, llegar a conclusiones distintas el Pueblo de Puerto Rico puede confiar en que la Oficina de Ética Gubernamental cumple con el rigor legal que es necesario para aquilatar las determinaciones de una agencia cuasi judicial como la nuestra, indicó la Directora Ejecutiva de la OEG.