Dispone que el sello constará de dos estampillas con idéntica enumeración, de las cuales una se adherirá al margen de la nota correspondiente a cada affidavit o testimonio incluido en el Registro de Testimonios, y la otra se adherirá en el testimonio, y ambas se cancelarán con el sello notarial, o con marca clara y visible.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 8-2012] del 4 de enero de 2012.