Ley de Puerto Rico

Enmienda el Art. 7 y 60 de la Ley Notarial

Dispone que la fianza para el ejercicio del notariado responderá preferentemente por las cantidades que el notario dejare de abonar por concepto de la estampilla de la Sociedad para Asistencia Legal.  Dispone además que será nulo el testimonio no incluido en el índice, o el que no lleve la firma del notario autorizante, o que no se haya inscrito en el Registro de Testimonios.

Lea la ley completa: [Ley Núm. 6-2012]

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