Incluye al platino entre los metales cubiertos por la Ley. Dispone que los establecimientos sólo podrán operar de 7AM a 7PM. Exime del requisito de licencia a establecimientos que trabajan con latas de aluminio o material de origen doméstico. Adiciona requisitos a la información que debe contener el Registro, y amplía las funciones de la Policía relacionadas a la supervisión y custodia de la información del Registro, e inspección de los centros de acopio. Prohíbe todo tipo de transacciones con cables o materiales de metal que no estén en su empaque original que identifica su procedencia y legalidad. Prohíbe que se reciban en los centros de acopio vehículos desmantelados, chocados, piezas de éstos o baterías, si no cumplen con la Ley de Depósitos de Chatarra.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 53-2012] del 8 de marzo de 2012
