Enmienda el Código Civil. Adiciona al Artículo 237 la disposición relacionada a la capacidad del menor emancipado de 18 años o más para solicitar y recibir servicios médicos para sí o para sus hijos, que al presente forma parte del Artículo 239 en torno al menor emancipado por matrimonio.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 78-2012] del 27 de abril de 2012
