El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), recientemente sometió una enmienda al Reglamento número 6979 para la inscripción, la navegación y la seguridad acuática en Puerto Rico. La enmienda crea un nuevo sub-inciso, número siete (7); y en este se requiere que toda persona a bordo de una embarcación o vehículo de navegación que se encuentre en cualquier lago o laguna de jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico deberá tener puesto un chaleco salvavidas apropiado, anunció Daniel J. Galán Kercadó, Secretario.
La Oficina del Comisionado de Navegación (OCN) adscrita al DRNA, está orientada a velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos que disfrutan de los cuerpos de agua de la isla. Estadísticamente, un 50% de los accidentes de navegación (de personas que mueren ahogadas) ocurren porque no llevaban puestos los chalecos salvavidas. Dicho dato nos lleva a tomar la medida de requerir su uso, ya que esto puede reducir el por ciento de fatalidades en la aguas de Puerto Rico.
“Nos encontramos en el proceso de someter la enmienda, por lo cual, deseamos ir orientando a la ciudadanía para que tengan conocimiento y se preparen con el equipo adecuado”, destacó Ángel L. Rodríguez Chacón, Comisionado de Navegación.
Para más información sobre el reglamento número 6979 y la Ley 430 pueden comunicarse a la Oficina del Comisionado de Navegación al 787.999.2200 ext. 2887, 2870 y 2887.