El gobierno de España aprobó, a principios de este mes, un decreto de ley que le otorga libertad a los bancos para cobrar comisiones a otros bancos emisores de tarjetas cuyos clientes utilicen sus cajeros automáticos. No obstante, la legislación también limita que los bancos propietarios de las máquinas cobren a los clientes una comisión adicional a la que le pagan a los bancos emisores de las tarjetas.
Tal cual sucede en Puerto Rico, si una persona va a utilizar un cajero automático de un banco que no fue el que le emitió su tarjeta, ese cajero automático cobra una cantidad de dinero por utilizar el cajero. En el caso de la legislación, esta impide que se le cobre al cliente, ya que los bancos propietarios de cajeros de por sí, ya cobran una comisión directamente a los bancos.
Posteriormente, el Banco de España advirtió al sector banquero, que esa cantidad a cobrar no puede ascender a los 0.65 euros.
El real decreto del Gobierno, aprobado en el Congreso, enuncia en su quinto punto que: “Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta no podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto”.
Esta norma es de aplicación inmediata.