NOTICIAS

La prevención del delito desde los valores y principios que motivan la intervención del Estado

La prevención del delito desde los valores y principios que motivan la intervención del EstadoDesafortunadamente, los titulares de noticias relacionadas a hechos delictivos nos siguen impactando como un fenómeno social cada día latente en nuestro país y la región en general. Los factores que inciden en la conducta delictiva son muy diversos. El derecho penal, por su parte, es una rama del apasionante mundo del Derecho que incide significativamente en la vida de las personas. Su rol se activa, la mayoría de las veces, cuando las normas jurídico penales son quebrantadas por la conducta anti jurídica y punible de alguna persona, natural o jurídica.

Sin embargo, el derecho penal también puede incidir en el contexto de las relaciones jurídico-sociales; incluso, antes de que la norma penal sea quebrantada. Máxime si tomamos en consideración, que el derecho penal no es un cúmulo de figuras delictivas caprichosamente codificadas por el legislador. Por tal razón, las ciencias penales también dedican atención al estudio del delito como un fenómeno social y en este sentido la prevención del mismo juega un papel importante.

“Prevención”, según la Real Academia Española (RAE), proviene del latín praeventio que significa: “(1) Acción y efecto de prevenir; además, (2) Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”. Coincido con el catedrático alemán Winfried Hassemer, al decir que: “La prevención en el derecho penal actual no se puede apoyar en la expresión ‘curar en vez de castigar’. Más bien las raíces están en lo ‘moderno’: surgimiento de las ciencias sistémico-empíricas del hombre y la sociedad; conciencia cientificista; intervención estatal científicamente aconsejada con mecanismos personales y sociales. Orientación preventiva del derecho penal es orientación a controles sociales más allá del derecho penal propiamente tal” [Bustos Ramírez et al., Prevención y Teoría de la Pena 115 (1995)].

Por otra parte, el autor Diego Manuel Luzón Peña sostiene que “[p]revención general significa intentar evitar la comisión de delitos por parte de la generalidad de los ciudadanos, es decir, con independencia de si en concreto ha delinquido ya alguna vez o no” [Mir Puig et. al., Derecho Penal y Ciencias Sociales 141 (1982)].

En otras palabras, de lo que se trata es de dar un enfoque global a la prevención del delito, que vaya más allá del enfrentamiento, caso a caso, de posibles conductas delictivas.

En relación a este tema, existen dos corrientes doctrinales: los defensores de la prevención especial y los que abogan por la prevención general del delito. En la primera, se pretende que con la intervención del derecho penal, pues quien cometa un delito no vuelva a delinquir. En otras palabras, de lo que se trata es de reprimir, caso a caso, la criminalidad. Desde este enfoque, el Estado desempeña un papel protagónico en la persecución y corrección de la conducta delictiva [Bustos Ramírez, supra.]. Esta arista de la prevención del delito no convence del todo, mucho menos si nos limitáramos a ella como la única línea de enfrentamiento a la criminalidad.

En primer lugar, porque la misma tiene lugar después de producido un hecho delictivo, por lo tanto, no estaríamos hablando de tal prevención porque al tomar como punto de partida la comisión previa de un delito podríamos estar cayendo en un espiral poco alentador de delito-prevención-delito. En segundo lugar, el costo de combatir la comisión de actos delictivos, según esta vertiente doctrinal, presupone una carga económica para el Estado, porque es precisamente este quien tiene la responsabilidad de velar por la ejecución de la pena, ya impuesta por un juez. En este caso, la función preventiva del derecho penal dependería del encausamiento a las personas.

En Puerto Rico, pienso que están dadas las condiciones para expandir aún más el enfoque hacia la prevención general del delito desde una visión global y multidisciplinaria a partir de mecanismos que ayuden a elevar la confianza del pueblo en el derecho y el ordenamiento jurídico imperante. Expandir el diapasón hacia la prevención general, no significa que le restemos importancia a la labor investigativa y el ejercicio de la acción penal, que realizan la Policía y la Fiscalía. Por el contrario, pienso que el esfuerzo de estas agencias se complementa mejor cuando se dirigen esfuerzos por aumentar la aceptación popular de los valores y principios que defiende la sociedad, sobre los cuales descansa el ejercicio del ius punendi del Estado o, lo que es lo mismo, la facultad de intervenir en la conductas anti jurídicas de algunas personas; entiéndase, naturales o jurídicas.

Doctrinalmente, a la prevención general se le atribuyen dos vertientes: la prevención general “negativa” y la prevención general “positiva”. Si bien es cierto, ambas parten de darle un enfoque global a la prevención del delito, estas se diferencian entre sí. La primera, es llamada por el catedrático Alemán, Claus Roxin: prevención general intimidatoria [Roxin, Culpabilidad y Prevención 102, 104, 183 (1981)]. Ésta parte de la idea de difundir en la sociedad el temor sobre las consecuencias jurídico-penales que conllevaría quebrantar la norma penal [Bustos Ramírez, supra.]. Es decir, lanzar un mensaje de advertencia a la sociedad que intimide y coaccione la psiquis de sus individuos antes de delinquir. No obstante, recordemos que no todos los delitos se comenten por intención o teniendo el sujeto la posibilidad de realizar este ejercicio reflexivo previo a la comisión del delito; por lo tanto, el análisis de esta vertiente estaría limitada a delitos que se cometen con intención criminal.

Por último, la prevención general positiva parece ser la de mayor aceptación doctrinal. Consiste en difundir los valores y principios que motivan la intervención del Estado y sobre los cuales descansa el derecho penal. Se trata de la interiorización del derecho por las personas. Es decir, salvaguardar las relaciones jurídicas desde la función ética y social del derecho y la aceptación por parte de los individuos acerca de las razones que fundamentan la intervención del Estado [Bustos Ramírez, supra. en pp. 49, 51 y 55].

Para lograr aumentar la aceptación de las razones que fundamentan la intervención del Estado en aras de contribuir en la prevención del delito, es pertinente entender que el combate a la criminalidad no puede recaer, exclusivamente, en el Estado como un ente abstracto. Merece un enfoque multidisciplinario en el que participen diferentes sectores, agencias de gobierno, organizaciones sociales, escuelas de derecho, rama judicial, redes sociales, medios de difusión masiva, entre otros.

La educación jurídica del pueblo, en general, es un medio necesario para elevar los niveles de aceptación que fundamentan la intervención del Estado en materia penal y que a su vez tributa a la prevención de conductas delictivas. No se trata de aleccionar al ciudadano lego en temas de derecho; por el contrario, es fortalecer el vínculo entre la sociedad y las instituciones que ponen en práctica la política penal del Estado. Por ejemplo, la creación de espacios didácticos y educativos en radio y televisión donde se discuta más el historial legislativo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros instrumentos jurídicos de relevancia histórica y social; la transmisión y difusión de actos de caridad y ejemplar conducta por parte de los miembros de la Policía de Puerto Rico en labores comunitarias y evitar el sensacionalismo mediático haciendo eco de conductas negativas aisladas por parte de algunos miembros de la uniformada; mayor participación del ciudadano lego en la toma de decisiones judiciales; continuación y desarrollo de programas de pro bono universitario en los cuales los estudiantes de las tres escuelas de derecho del país se inserten en proyectos conjuntos entre los diversas instituciones que intervienen en la política penal, entre otros.

En resumen, la prevención del delito no debe limitarse a la persecución y encausamiento del presunto autor del delito [C. Penal P.R art. 11. C) 33 L.P.R.A sec. 5011 (2014)]. Su enfrentamiento también se logra a través de políticas de alcance popular que consistan en difundir los valores y principios que motivan la intervención del Estado y sobre los cuales descansa el derecho penal. Por su parte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, también se ha expresado sobre la necesidad de ampliar el espectro de análisis y estudio de la criminalidad, al respecto ha dicho: “No se trata de ser fuerte o débil contra el crimen. Se trata de reconocer la complejidad de la situación para adelantar una política criminal informada que sea efectiva.” [Pueblo v. Torres Cruz, (Op. concurrente, Hon. Anabel Rodríguez), 2015 TSPR 147].

por Yenier Prado Pombal

A %d blogueros les gusta esto: