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Se asoman enmiendas a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)

Se comparten visiones de procesos administrativos y analizan enmiendas a Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)Durante la Quinta Sesión Extraordinaria la Cámara de Representantes aprobó con enmiendas en sala el P. del S. 1663, que busca hacer enmiendas sustanciales a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” (LPAU). Esta Ley, que cuenta con más de veinticinco (25) años de existencia y servicio, durante esta administración ha sido objeto de mucha discusión. Una mirada al proceso legislativo durante estos años nos pone en perspectiva el proceso de evaluación y vistas públicas que eventualmente llevó a la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico la aprobación del Proyecto de la Cámara 1130 mediante el cual se establecen nuevas y significativas normas dirigidas a modificar de manera sustancial el Derecho Administrativo.

Así las cosas, una vez sometida ante la consideración del Gobernador, Hon. Alejandro García Padilla, éste vetó el proyecto aprobado con fecha de 3 de mayo de 2016. Mediante veto expreso, el análisis ejecutivo objetó algunas de las disposiciones integradas en la referida pieza legislativa. No obstante en mayo 9 del 2016, nuevamente fue sometido el proyecto de ley en el Senado, ahora con la referencia P. del S. 1663.

El P. del S. 1663, que lleva en su título “Ley de Reforma del Derecho Administrativo”, busca en sí un proceso de incorporar a la LPAU normativa jurisprudencial que con el pasar de los años el Tribunal Supremo ha establecido como el Derecho aplicable, además de incorporar conceptos limitativos del alcance de algunas opiniones del referido tribunal.

Entre los asuntos que son planteados en este proyecto se busca fomentar que las agencias consideren resolver controversias y otros asuntos administrativos mediante mecanismos de mediación, si posible, antes de recurrir al procedimiento adversativo formal, y se encuentra la ambición de establecer un proceso de mediación eficiente que anteceda y complemente el proceso adversativo. Es así como se añade la sección 1.7 en este proyecto para crear la figura del Reglamento Uniforme de Mediación Administrativa. El mismo, según lo propuesto, cubrirá únicamente los aspectos procesales de la mediación administrativa y su aplicación y serán básicos los principios de voluntariedad, libertad de decisión de las partes, flexibilidad e imparcialidad. Por lo que expresa el proyecto, ninguna agencia estará obligada a establecer un proceso de mediación administrativa, más si así lo estimare, debe ser conforme al referido Reglamento y con la salvedad de que ninguna agencia está facultada a obligar a una parte a someterse y resolver una controversia a través de medios informales o de mediación, y no puede ser interpretada para menoscabar los derechos garantizados por el debido proceso de ley.

Por otro lado, en el proceso de reglamentación regulado por el Capítulo III de la LPAU se proponen varios cambios. De convertirse en ley, este proyecto establece que todo caso en que se adopte un reglamento nuevo y no se enmiende o derogue un reglamento existente, se deberá celebrar una vista pública. Además, en el proceso de notificación para reglamentar, será menester de la agencia remitir el propuesto Reglamento para publicación en la página de Internet del Departamento de Estado. Establece de igual forma que “[c]ada agencia adoptará una lista conteniendo el correo electrónico de todas las personas que por escrito expresamente le manifiesten su interés de recibir notificaciones sobre procesos de reglamentación. Esa lista deberá incluir el Senado y la Cámara de Representantes, todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cada uno de los municipios de Puerto Rico”.

De igual forma, en el proceso adjudicativo este proyecto propone la adopción de un Reglamento Uniforme de Adjudicación. Este Reglamento busca una uniformidad en los métodos adjudicativos en las agencias, en aras de salvaguardar toda la normativa en pos del debido proceso de ley en su vertiente procesal. Este referido reglamento, así como sus enmiendas posteriores, deberá ser firmado por el Gobernador y será obligatorio para todas las agencias bajo el alcance de esta Ley.

Este proyecto de igual forma busca enmendar el Artículo 1.3 de la Ley, añadiendo y aclarando definiciones como “Parte”, “Documento Guía”, “Empresa Estrechamente Reglamentada”, “Fiscalización”, “Emergencia” (supletoria para los reglamentos de emergencia) y “Jurisdicción Concurrente y Jurisdicción Exclusiva”.

Son muchas más las enmiendas que intenta hacer este proyecto. Al momento de esta breve e introductoria reseña, los documentos procesales de la Cámara de Representantes nos indican que hubo enmiendas en sala y las mismas aún no han sido expuestas en el texto aprobado. Por cuanto, esta será la primera reseña, y de convertirse en ley, estaremos realizando una mirada profunda a los cambios propuestos. Cabe destacar, que al haber enmiendas en sala, el cuerpo de origen debe sesionar para que concurra con las enmiendas. Hasta el momento el Senado aún no ha cerrado los trabajos, así que en cualquier momento se le notificarán las enmiendas que la Cámara introdujo al P. del S. 1663. Del Senado concurrir, el proyecto será enviado al ejecutivo, de no concurrir, no se podrá establecer un comité de conferencia pues la Cámara cerró sus trabajos “sinedie”, lo que significaría la muerte del proyecto.

por Daniel Beltrán Torres

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