NOTICIAS

El despido injustificado conforme a la Ley 80, según enmendada por la Reforma Laboral

Por Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M

Resuelve el Tribunal Supremo disputa por despido injustificado según antigüedad de empleadosLa Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, conocida como reforma laboral, entre otras cosas, realizó cambios dramáticos al ordenamiento jurídico relacionado al trámite del despido y sus consecuencias. Entre estos cambios, flexibilizó los fundamentos para el despido justificado, redujo las compensaciones por despido injustificado y discriminatorio, y eliminó protecciones procesales que balanceaban adecuadamente los derechos de los empleados y patronos cuando se enfrentan al proceso de despido injustificado y discriminatorio.

Además, creó dos categorías de empleados, los que trabajaban al momento de la Ley y los que se contraten posteriormente, ambas con diferentes tipos de disposiciones aplicables y con varias áreas de ambigüedad o lagunas que requieren interpretación y armonización.

Por otro lado, la rapidez con la que se aprobó esta Ley, propició que quedara con disposiciones ambiguas, conflictivas y una redacción o técnica legislativa pobre, lo que genera un riesgo enorme de litigación para interpretar su contenido y alcance.

Esto obliga a la prudencia, tanto de los patronos como de los empleados, al evaluar y tomar determinaciones relacionadas con la procedencia de un despido y sus remedios, que requieren la consulta previa con un abogado o abogada para evitar errores y riesgos de litigación compleja y costosa.

La reforma laboral responde a la visión hegemónica neoliberal de un discurso de crecimiento económico que se ampara en la entrega total del ordenamiento jurídico al sector empresarial reduciendo sustancialmente el poder del gobierno para proteger a los vulnerables y recortando los derechos de los trabajadores para proveerles el margen mayor de ganancias posibles.

Esta ruta calamitosa y trasnochada de medidas de austeridad ya se ensayó en países de América Latina y Europa, y sus proponentes, Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, ya reconocieron su fracaso, pues aumentaron dramáticamente la desigualdad económica y social.

Esta reforma milita en contra de un aprendizaje y conciencia del valor social de evitar la desigualdad socioeconómica. Durante el siglo XX, las empresas comenzaron a tomar conciencia de la importancia que representan los recursos humanos y las relaciones obrero-patronales para aumentar los niveles de productividad. Hemos visto cómo, ante los reclamos de los empleados y empleadas y las condiciones del mercado, los patronos se vieron obligados a conceder mejores condiciones de empleo, ya sea mediante la negociación colectiva o la aprobación de leyes protectoras del trabajo.

Esas medidas de balance construyeron un escenario para la formación de una clase media consumidora y estimulante del crecimiento económico y con relativa paz laboral.

Las leyes contra el despido injustificado cumplen una función social muy importante y su claridad y fortaleza es esencial para mantener un balance razonable entre la fuerza económica de los empresarios y la calidad de vida mínima de los trabajadores.

La clase trabajadora puertorriqueña vive en total dependencia de su salario. El despido, bajo cualquier circunstancia, crea efectos nocivos a la salud física y psicológica del trabajador, sus familiares y allegados. Además, perjudica su entorno económico y financiero, pues le impide cumplir con sus compromisos económicos que incluyen, no solo su sustento y el de su familia, sino las obligaciones financieras con bancos y cooperativas.

Esto, puede llegar al extremo de que la familia pierda su residencia y sus medios de transporte, lo que los sumirá en grados agudos de pobreza, y les será difícil conseguir o mantener otro empleo. Por eso, cualquier intervención con el fino balance entre los intereses del patrono y los derechos del empleado puede resultar en graves inequidades y perjuicios económicos y sociales.

Por otro lado, cuando las protecciones de los empleados se debilitan o eliminan, se afecta su salud y seguridad laboral, y por ende, la moral y productividad de estos, por lo que también se afectan los intereses del patrono con el consecuente impacto en la economía.

Las leyes de despido injustificado incluyen dos tipos de situaciones en las cuales un patrono puede despedir a un empleado válidamente. La primera es cuando el empleado incurre en acciones u omisiones que afectan las operaciones del patrono. En estos casos, hay que determinar si las normas de empleo vigentes son razonables, si eran conocidas por el empleado y cuál es el impacto de las actuaciones de los empleados en las operaciones del negocio para determinar si el despido es una medida razonable. La segunda es cuando la situación económica de la empresa obliga a la gerencia a reducir las condiciones de empleo o aumentar la carga de las jornadas, y si esos ajustes no funcionan, les lleva eventualmente a eliminar de sus nóminas a los empleados. Bajo estas circunstancias, la ley estima que esos despidos son justificados.

La función de la ley de despido injustificado es establecer criterios precisos que guíen la discreción de los patronos a la hora de tomar la determinación de despedir y establecer sanciones razonables que sean un disuasivo para el despido.

Además, deben contar con procedimientos judiciales rápidos y que balanceen las fuerzas de los patronos y los empleados para que estos tengan acceso rápido y económico a la justicia.

Si las guías de ley para el despido son muy amplias o ambiguas, los patronos tendrán total discreción para despedir. Si la sanción contra el despido no es lo suficientemente severa, el patrono podrá recurrir al pago de la sanción o indemnización conocida como mesada, para despedir injustificadamente y sin consecuencias.

Si a esto le sumamos un procedimiento judicial o administrativo para tramitar los reclamos que resulta oneroso para el empleado, entonces quedará a merced de la arbitrariedad del despido sin tener acceso razonable a la justicia y, por ende, a recibir la indemnización debida de la mesada.

La reforma laboral, si bien es cierto que todavía contiene protecciones significativas contra el despido injustificado, impactó todas las áreas críticas de las protecciones a los empleados. Es decir, amplió las justificaciones para el despido, redujo la indemnización de la mesada y convirtió el trámite de acceso a la justicia en uno significativamente más difícil.

En el próximo artículo exploraremos estos aspectos según quedaron configurados por la reforma laboral y haremos los señalamientos críticos sobre sus consecuencias y estrategias disponibles para analizarlos y enfrentarlos.

 

A %d blogueros les gusta esto: