Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo determina división del Departamento de Corrección y Rehabilitación que puede revisar reclamos de bonificaciones de buena conducta

Descarga el documento: Vargas Serrano v. Institución Correccional

Controversia
¿Quién tiene jurisdicción para atender solicitudes de bonificaciones de confinados dentro del Departamento de Corrección y Rehabilitación: la División de Remedios Administrativos o el Comité de Clasificación y Tratamiento?

Opinión del Tribunal
El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Explicó que con la promulgación del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, se aprobó el Manual para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007. El referido Comité tenía el deber de, a nivel de la institución correccional, tomar las decisiones fundamentales sobre el tratamiento del confinado. También explicó que el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, creó la División de Remedios con el objetivo de que los confinados pudieran presentar una solicitud de remedio en su institución correccional de origen y, de este modo, facilitar el proceso de rehabilitación del confinado

El Hon. Edgardo Rivera García acentuó que el Reglamento de Bonificaciones dispone que las rebajas por buena conducta son de encargo del técnico de récords y se hacen ofreciendo el beneficio máximo de la bonificación. No son computadas y concedidas por el Comité de Clasificación. Según el Reglamento aludido, el Comité de Clasificación sólo computa la bonificación adicional que se compone de la bonificación de estudio y trabajo. Dicha bonificación adicional no incluye la bonificación por buena conducta y asiduidad y esta última solamente está en control de los técnicos de récords.

Por consiguiente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación es el organismo con jurisdicción para atender los reclamos sobre concesiones de bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

Suplemento fáctico
El 3 de marzo de 2014, el Sr. Juan Vargas Serrano, miembro de la Institución Correccional Ponce Principal, presentó ante la División de Remedios una petición de rebaja al término de su sentencia. En esta alegó ser acreedor de abonos por buena conducta y asiduidad. El 13 de marzo de 2014, la Sra. Annette Sáez Vargas, técnica de récord penal adscrita a la División de Remedios de la institución, denegó la Solicitud de Remedio por entender que la condena de reclusión de noventa y nueve años del Sr. Vargas Serrano estaba excluida de dichas bonificaciones.

Inconforme, el Sr. Vargas Serrano presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme aún, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Allí planteó dos cosas: (1) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le aplicó una ley ex post facto al excluirlo de los abonos por buena conducta; y (2) que el foro administrativo había errado al no acreditarle las bonificaciones que había solicitado al cómputo máximo y mínimo de su sentencia. El Tribunal de Apelaciones determinó que la División de Remedios carecía de jurisdicción para atender los reclamos de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. Concluyó que el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8522 de 26 de septiembre de 2014, establece que la División de Remedios no tiene jurisdicción para atender situaciones en que “no se haya agotado el trámite administrativo concedido por otros reglamentos”. Luego, mencionó que el artículo XV del Reglamento de Bonificación establece las responsabilidades del Comité de Clasificación, entre las cuales está la concesión de abonos al término de la sentencia.

Inconforme, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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