Ley de Puerto Rico NOTICIAS

Concesionarios de autos podrán verificar multas de vehículos antes de venta

Mediante una nueva ley recientemente firmada por el gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló Nevares, los concesionarios de autos tendrán acceso al sistema DAVID, lo que les permitirá verificar si las unidades usadas para la venta tienen gravámenes o multas.

Descarga y lee la Ley Núm. 7-2018

El Driver and Vehicle Information Database, mejor conocida como sistema DAVID PLUS, es el sistema administrado por la Directoría de Servicio al Conductor a los fines, de entre otras cosas, integrar multas municipales, estatales y de AutoExpreso. Este Sistema, al que podrán acceder los municipios y agentes privados debidamente autorizados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), brinda información completa de las multas y gravámenes del vehículo de motor.

Según la exposición de motivos de la ley, los concesionarios de autos enfrentan una seria problemática al momento de aceptar unidades usadas en trade in, pues no tienen forma de saber si estas tienen algún tipo de gravamen. Al realizar la venta o alguna transacción con dicha unidad ante el DTOP se percatan que tienen gravámenes que el vendedor o dueño registral del vehículo no ha pagado. Esto causa un alza en el costo de la unidad, además de un gran inconveniente al nuevo dueño de la misma.

La ley dispone que en los casos en que un concesionario de autos tome unidades usadas como parte del pronto pago del precio de otro vehículo de motor, se requerirá el cotejo previo por un funcionario del concesionario debidamente autorizado por el DTOP.

El concesionario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • En el caso en que el concesionario acepte unidades usadas, deberá realizar el traspaso mediante una declaración jurada suscrita por el concesionario o vendedor.
  • La declaración jurada del concesionario deberá especificar la fecha en que fue cedida o entregada la unidad, el nombre y la dirección del dueño, al igual que el medio usado para la adecuada identificación de dicha persona. También incluirá una descripción detallada del vehículo de motor, la cual contará con los datos siguientes: marca, año, color, modelo o tipo, número de tablilla, número de registro del vehículo de motor, número de identificación del vehículo, tipo de motor, caballos de fuerza de uso efectivo, número de marbete, número de puertas y cualquier otro número o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.
  • El concesionario tendrá un periodo de cinco días laborables para notificar al Secretario la tablilla que utilizará el vehículo.

La ley comenzará a regir inmediatamente.