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[DOCUMENTO] Acerca del Reglamento sobre el cannabis medicinal

Descarga el documento: Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (Reglamento 9038)

Durante el mes de marzo de 2018 el gobierno de Puerto Rico y la Asociación de Cannabis Medicinal de Puerto Rico comenzaron con la preparación del reglamento que establecería controles y fomentaría la industria del conocimiento y el cannabis medicinal, el cual fue aprobado y publicado en el mes de julio del mismo año.

El reglamento establece las reglas que regirán los procedimientos relacionados con la radicación, trámite y adjudicación de las solicitudes presentadas ante la consideración de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal.

Según el documento, será de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que use, posea, cultive, manufacture, transporte, dispense, realice pruebas de calidad o lleve a cabo estudios científicos sobre el cannabis y sus derivados en Puerto Rico, trabaje para un establecimiento de cannabis medicinal y participe de una manera u otra en la industria del cannabis medicinal.

A continuación incluimos algunos aspectos importantes del reglamento:

  • Se requerirá tener una licencia para cultivar, manufacturar, transportar, realizar pruebas de calidad de laboratorio o dispensar cannabis medicinal.

Suministro a pacientes

  • El límite de suministro máximo diario para un paciente será de una onza, de la flor de cannabis medicinal o su equivalente, un equivalente de 8 gramos de THC en concentrado y 800 miligramos de THC en comestible.
  • Los pacientes y sus acompañantes autorizados pueden adquirir y poseer hasta un máximo de suministro de hasta treinta días de cannabis medicinal en los dispensarios registrados.
  • Si una persona es paciente y acompañante, puede poseer la cantidad permitida para su consumo y la cantidad permitida para el otro paciente. Deberá segregar ambos suplidos.
  • Las únicas vías autorizadas para consumir productos medicinales con cannabis son: gotas orales o sublinguales, inhaladores orales, tópicos ungüentos o cremas, supositorios, parchos transdermales, productos comestibles de cannabis medicinal, productos comestibles concentrados, vaporización de la flor, hojas o trim, vaporización de concentrados, cápsulas o tabletas, tinturas y concentrados.
  • Como excepción, a petición de parte, se podrá autorizar la dispensación de la flor para su vaporización siempre y cuando la recomendación médica especifique el diagnóstico es de una enfermedad terminal o en casos en que no haya otras alternativas idóneas de tratamiento o cuando el médico así lo certifique.
  • Toda persona que por su condición médica obtenga recomendación médica para utilizar cannabis medicinal, deberá registrar en la Oficina, donde se le proveerá una identificación.
  • Entre los requisitos que se debe cumplir para poseer la licencia, se encuentran: copia de documento de identidad con retrato y firma, tener 21 años, presentar recomendación médica de no más de 6 meses de la fecha en que se emitió, acreditando que el paciente padece de una condición médica debilitante y que fue orientado y el pago de los derechos correspondientes.
  • Padres con patria potestad o tutor designado por el Tribunal, deben registrar al menor de edad conforme a las disposiciones del reglamento.
  • Todo registro para el uso de cannabis medicinal tendrá una vigencia de un año desde su fecha de expedición. No obstante, la recomendación médica podrá disponer un término menor.

Médicos autorizados para recomendar uso del cannabis medicinal

  • Todo médico que interese recomendar el uso de cannabis medicinal a pacientes que sufran de una condición médica debilitante, tiene que registrarse en la Oficina. Todo médico que se registre, recibirá un número de licencia. Este registro tendrá una validez de 3 años.
  • Ningún médico licenciado para recomendar cannabis medicinal, podrá aceptar, solicitar u ofrecer ningún tipo de comisión, bonificación o compensación para que cultive, manufacture, produzca o transporte cannabis medicinal. Tampoco podrá ofrecer descuentos o cualquier tipo de valor o cosa de valor a un paciente, a cambio de que patrocine un establecimiento que cultive, manufacture, produzca, transporte o dispense cannabis medicinal, ni proveer, vender o suplir el cannabis a sus pacientes o acompañantes.
  • Los médicos autorizados a recomendar el uso de cannabis medicinal, deberán cumplir con un mínimo de 6 horas crédito de educación continua, de temas relacionados al cannabis medicinal, de forma anual, cada periodo de 3 años.
  • Todo médico autorizado que recomiende el uso de cannabis medicinal a un paciente sin tener razones suficientes para creer que el paciente sufre de una condición identificada en el reglamento, incurrirá en delito menos grave.

Sobre las licencias ocupacionales

  • En cuanto a las licencias ocupacionales: (1) cualquier persona que cultive, fabrique, realice pruebas, dispense, venda, sirva, transporte o entregue cannabis medicinal, debe poseer una licencia ocupacional válida y la misma deberá estar visible en todo momento.
  • Las personas con licencia ocupacional debe tomar un adiestramiento inicial de seis horas crédito ofrecido por la Oficina o un proveedor autorizado por la misma; (3) todo titular de una licencia ocupacional deberá cumplir con un mínimo de tres horas crédito de educación continua anuales en cada periodo de dos años.

Proveedores de educación jurídica continua

El reglamento también provee los requisitos para que proveedores de educación jurídica soliciten autorización para ofrecer estos servicios. Asimismo, establece una serie de temas que deberá incluir el currículo para adiestramiento de médicos que recomendarán el uso del cannabis. El currículo que deberá tomar el personal que dispense el cannabis también se incluye en el reglamento. Entre los temas que deben abordarse está: (1) los diversos efectos del cannabis medicinal basados en el tipo de producto del cannabis medicinal; (2) higiene personal y buen manejo de los productos; (3) métodos de consumo permisibles y (4) manejo del paciente, entre otros.

Celebración de ferias de reclutamiento u otros eventos

El reglamento establece los requisitos para el funcionamiento y celebración de una feria de salud o evento. Para la misma se debe notificar previamente a la Oficina. En las mismas no se permitirá la entrada a menores de 21 años, la venta o consumo de productos de cannabis medicinal, la venta o consumo de bebidas alcohólicas y el auspicio o promisión de ventas alcohólicas en un evento. En el lugar se deberá proveer un espacio que garantice la confidencialidad similar a la de un consultorio médico, que brinde la privacidad necesaria.

Sistema de rastreo

Se implementará un sistema de rastreo que registre toda planta de cannabis que sea sembrada, su uso, las pruebas de calidad o decomiso. Las personas que tengan alguna de las licencias especificadas en el reglamento, deberán registrar en dicho programa de rastreo. Los establecimientos de cannabis medicinal deberán mantener un sistema de rastreo que guarde la data a perpetuidad y esté disponible en todo momento para el requerimiento de la Oficina. Todos los establecimientos deberán utilizar el sistema de rastreo del gobierno, excepto aquellos autorizados a así hacerlo.

Sobre el establecimiento

El establecimiento con licencia será autorizado en aquellas áreas geográficas que estén descritas con especificidad y precisión en los documentos expedidos para la verificación de la posesión legal. No se podrán subarrendar otras partes del establecimiento para ningún otro propósito, a menos que se modifiquen las licencias existentes. Se prohíben las armas de fuego en los establecimientos de cannabis medicinal.

En todos los establecimientos habrá un registro en el cual se anotará todo paciente, acompañante autorizado y visitante e incluirá su nombre, teléfono de contacto y dirección física. En la entrada también se solicitara que se muestre la identificación para uso de cannabis medicinal y el caso de los visitantes un documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públicas competentes del Gobierno de Puerto Rico de los Estados Unidos de América. Se le negará la entrada a las personas que no quieran cumplir con estos requisitos.

Requisitos de seguridad

El reglamento dispone la necesidad de tener un mínimo de requisitos de seguridad, consistentes en:

  1. Un sistema de alarma de seguridad, instalado por una compañía de instalación de alarmas, en todos los puntos de entrada del perímetro y ventanas del perímetro.
  2. Monitoreo constante de los establecimientos.
  3. Toda instalación de cultivo en el exterior o en umbráculo debe proveer suficientes medidas de seguridad para demostrar que las áreas al exterior no son fácilmente accesibles por individuos no autorizados.
  4. Los establecimientos tendrán sistema de vigilancia por video totalmente operacional.
  5. Se requiere la cobertura de las cámaras en todas las áreas de acceso público, restringido y limitado, las áreas de punto de venta, los cuartos de seguridad, todos los puntos de entrada y salida de las áreas de acceso limitado, todas las áreas en las que se muestre el cannabis medicinal y todos los puntos de entrada y salida al exterior del establecimiento.
  6. La ubicación de las cámaras permitirá que se identifiquen las actividades que ocurran en un área de 20 pies, de manera que se identifique con claridad y certeza, todo individuo y actividad en el establecimiento. En todo lugar de punto de venta, las cámaras deben crear una grabación de rasgos faciales, lo suficientemente clara para determinar la identificación de pacientes.
  7. Todo dispensario deberá contar con un guardia de seguridad presencial durante el horario en que esté operando.
  8. El sistema de vigilancia electrónica debe contar con los requisitos mínimos: (1) monitoreo de perímetro; (2) sensores de movimiento que estarán activados cuando el local esté cerrado al público; (3) equipo con la capacidad de tomar video y fotografía; (4) grabación de videos 24 horas al día, 7 días a la semana; (5) alarmas conocidas como «duress alarms»; (6) alarmas de pánico; (7) alarmas conocidas como «holdup alarms»; (8) sistema de notificación de fallas; (9) sistema programado para enviar mensajes de voz pre grabados a agencias de orden público en caso de emergencia; y (10) capacidad de continuar funcionando si se interrumpe el servicio eléctrico.

Requisitos para establecimientos de cultivo de cannabis medicinal

Todo establecimiento que desee cultivar cannabis medicinal tendrá una licencia de cultivo. La licencia tendrá una vigencia de un año. Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Certificación de cumplimiento con la buena práctica agrícola o una certificación equivalente aprobada por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico
  2. Evidencia de haber tomado un curso de buenas prácticas agrícolas que dure al menos dos horas y que incluya los temas de higiene, actividades potencialmente peligrosas, saneamiento y uso de químicos, plaguicidas, herbicidas y solventes peligrosos, la humedad y cosecha del cannabis y procedimientos operativos estándares de cultivo.

Sobre las siembras y la manufactura de productos

  • De ser una siembra de cultivo interior, deberá llevarse a cabo en una estructura completamente cerrada, cubierta, con paredes rígidas, selladas y cubiertas para evitar visibilidad. De ser un cultivo exterior debe estar cercado, con por lo menos una doble verja que no permita la visibilidad del cultivo, dejando un espacio de tres pies entre cada verja, con un mínimo de 12 pies de altura y mecanismos de seguridad encima del cercado.
  • Todo establecimiento que desee dedicarse a manufacturar productos con infusión de cannabis medicinal debe tener una licencia de manufactura que tendrá vigencia de un año. Todo manufacturero podrá ser objeto de inspección por parte del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico o de un funcionario de la Oficina.

Sobre los productos

  • Los productos no podrán contener bebidas alcohólicas.
  • Ninguno de los productos podrá ser manufacturado con forma de animal, persona, fruta o cualquier otra figura que pueda atraer la atención de un menor de edad.
  • La Oficina de Sustancias Controladas y Cannabis Medicinal podrá requerir una auditoria independiente de salud, aparte de las que se realizan rutinariamente.

Pruebas para detectar contaminantes

Laboratorios deben hacer las siguientes pruebas a las muestras del lote de la cosecha o del lote de producción se realizarán al cannabis medicinal en el estado vegetativo, al concentrado de cannabis medicinal productos con cannabis y al producto con infusión de cannabis medicinal:

  1. Pruebas microbianas
  2. Residuales de pesticida
  3. Residuales de solventes y metales pesados
  4. Hongos, moho o suciedad (material foráneo)
  5. Prueba de material foráneo, ya sea pelos, insectos, hongos, heces fecales, contaminantes de envases y desechos y subproductos de fabricación
  6. Pruebas de metales pesados (arsénico, cadmio, plomo, mercurio)

Mercadeo y publicidad del cannabis medicinal

Los establecimientos de cannabis medicinal podrán mercadear y promocional sus establecimientos y productos del cannabis medicinal a través de todos los medios disponibles siempre. No obstante, se prohíbe cualquier presentación, forma o método de mercadeo, publicidad o promoción, rotulación o empaque, que contenga: imágenes o ilustraciones que promuevan el consumo recreacional del cannabis, imágenes o ilustraciones de niños o menores, imágenes o ilustraciones de dulces, juguetes, payasos, personajes o personajes animados, o cualquier caricatura diseñada para ser atractivaas a niños o menores, imágenes o ilustraciones falsas o engañosas, precio del cannabis o de sus productos.

De igual forma se prohíbe todo tipo de mercado o promoción de cannabis medicinal a menos de 100 metros de una escuela, las giras o tours como método de mercadeo y que los doctores se anuncian para cualquier otro motivo que no sea evaluación médica. No se podrán publicar precios de productos en redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter y Whatsapp. Finalmente, se prohíbe la distribución gratuita de cannabis medicinal, muestras de cannabis medicinal o productos de cannabis medicinal a la clase médica.

Infracciones

El reglamento establece una serie de infracciones leves y unas infracciones graves. Las multas por infracciones leves comienzan en $5,000.00 por la primera infracción, hasta los $20,000.00 luego de tres infracciones. Por otro lado, las infracciones graves conllevarían multas comenzando en los $20,000 dólares hasta los $100,000 dólares luego de la tercera reincidencia.

Entre las infracciones leves se encuentran:

  1. Dejar de notificar el cierre de operaciones o cambio de horario
  2. Dejar de notificar a la Junta u Oficina cualquier cambio o revisión de protocolos de uso y manejo, control y seguridad establecidos en este Reglamento
  3. Violaciones a las disposiciones sobre mercadeo y publicidad
  4. Fallas en condiciones sanitarias
  5. No mantener visible su licencia ocupacional en todo momento

Entre las infracciones graves se encuentran:

  1. Cualquier infracción relacionada con las medidas de seguridad, aprobadas por la Junta o Oficina previo a la expedición de la licencia
  2. La falta o exceso de sustancias controladas en los inventarios
  3. Movimiento de cannabis medicinal debido a cambio de dueño, de dirección y/o remodelación o modificación del establecimiento autorizado.
  4. Dejar de notificar sobre cualquier pérdida o robo en un término de 24 horas
  5. Dejar expirar licencia del establecimiento por más de 10 días
  6. Comprar u obtener cannabis medicinal a un dispensario, transportista, dispensario sin licencia
  7. Venta de la flor, hojas o trim de cannabis para ser suministrada por una vía que no sea la vaporización
  8. Venta de cannabis medicinal expirado
  9. Dispensar cannabis medicinal que no haya aprobado pruebas de contaminantes
  10. Consumo de cannabis medicinal en establecimiento autorizado
  11. Venta del cannabis medicinal por encima de los límites de cuantía establecidos en este Reglamento
  12. Venta de cannabis medicinal a menores o a personas no autorizadas
  13. Hacer falsa representación en el sistema de rastreo
  14. Acceso indebido a personas en áreas restringidas

El reglamento establece un método de impugnación a cualquier persona que contemple una acción por violación a la Ley Núm. 42-2017 o a este Reglamento y a toda persona perjudicada por la concesión, denegación, revocación o suspensión de una solicitud o licencia, a través de vistas administrativas. Estas vistas serán presididas por un oficial examinador.