Descarga el documento: PREP Tours, Inc. v. American Youth Soccer Organization
El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito confirmó la desestimación de una demanda por parte de una compañía puertorriqueña contra una organización sin fines de lucro de California.
Prep Tours, Inc. es una compañía que entre otras cosas organiza viajes y excursiones para futbolistas jóvenes para juegos amistosos en Puerto Rico. American Youth Soccer Organization (AYSO) es una organización de California que agrupa varios equipos de fútbol para jóvenes de distintas categorías.
En noviembre de 2012, la American Youth Soccer Organization contactó a Prep Tours solicitando una cotización para una visita a Puerto Rico por parte de algunos de sus equipos. Las comunicaciones surgieron por correo-e y teléfono. Prep Tours respondió enviando información de su programa, con un posible itinerario.
Durante los próximos meses continuaron las comunicaciones por teléfono, correo-e, y un mensaje de texto. El algún momento, AYSO le informó a Prep Tours que estaban considerando, junto con su oferta, la oferta de otras tres compañías, incluyendo la de una compañía no radicada en Puerto Rico.
Las conversaciones avanzaron hasta que llegó el momento de desembolsar un depósito a la compañía que se encargaría de reservar la aerolínea para los futbolistas. El día que harían el desembolso, 25 de enero de 2013, informaron que tenían que revisar bien todo. No hubo más comunicación hasta el 25 de febrero cuando Prep Tours le escribió para tocar base con ellos.
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AYSO respondió el correo-e dejándole saber inicialmente que todavía estaban trabajando con su logística. Luego volvieron a escribir que ignoraran el primer correo-e, que luego de contemplar todas las ofertas habían decidido que contratarían una compañía «local».
Prep Tours demandó a AYSO y algunos de sus voluntarios alegando que son responsables por $640,000 en daños bajo la doctrina de culpa in contrahendo, por sus actuaciones durante las negociaciones y por incumplimiento de contrato.
Del saque, AYSO y sus voluntarios solicitaron la desestimación alegando que no podía existir jurisdicción sobre ellos porque no tenían contactos suficientes con Puerto Rico para que se les pueda demandar ante sus tribunales.
Para evaluar si puede existir jurisdicción sobre la persona de los demandados, la reclamación tiene que estar relacionada a los contactos del demandado con Puerto Rico, y dichos contactos fueron sustanciales para conducir sus actividades en Puerto Rico. A pesar de que la reclamación de Prep Tours tiene que ver con las comunicaciones de AYSO para contratarles en Puerto Rico, la verdad es que sus actuaciones no constituyen un intento de adentrarse en actividades comerciales particulares para acceder el privilegio de hacer negocios en este foro.
La decisión del Primer Circuito estuvo cerca de convencerse de que por las actuaciones de AYSO con Prep Tours podría haber suficientes contactos para establecer jurisdicción. Para el Primer Circuito, el hecho de que AYSO fue claro en que estaba contemplando otras ofertas, incluyendo la de una compañía no radicada en Puerto Rico, apunta a que no hicieron un compromiso concreto con Prep Tours que los atara comercialmente (a Puerto Rico). Adicional a ello, AYSO no se involucró con Prep Tours más allá de solicitarle la cotización y luego responder comunicaciones y solicitudes de información que hacía Prep Tours.
por el Lcdo. Cristian González