El Departamento de Salud promulgó la Orden Administrativa 398, que establece la política pública del Secretario de Salud de no discriminación contra un paciente por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual o percibida al solicitar servicios de salud.
La orden prohíbe el discrimen por razón de identidad de género, expresión de género u orientación sexual real o percibida en todas las instituciones que prestan servicios de salud, en cualquier facilidad pública o privada. El Departamento de Salud velará porque los proveedores de servicios de salud utilicen lenguaje inclusivo y revisará los procedimientos de admisión ya establecidos en el procedimiento de servicio directo a pacientes, a los fines de asegurarse que estos cumplan con aquellos protocolos y/o formularios existentes para recibir quejas y querellas.
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La Orden también establece que todo proveedor de servicios de salud debe contar con dos horas mínimos en un periodo trienal de educación y adiestramiento sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la población LGBTT.
De igual forma, el Departamento continuará fomentando esfuerzos de prevención dirigidos a la población LGBTT de acuerdo con las necesidades identificadas y basadas en las estadísticas obtenidas por los Programas.
El Departamento de Salud atenderá las querellas en las que se alegue discrimen e informará todos los pormenores de esta a la Secretaría de Salud Familiar, Servicios Integrados y Promoción de Salud.