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[DOCUMENTOS] Senado aprueba restitución de licencias para sector privado

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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1524 que propone enmendar la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia de Enfermedad de Puerto Rico a los fines de restituir los días de licencia de vacaciones y enfermedad a los empleados de la empresa privada.

La medida destaca que desde la aprobación de la Ley- 4 del 2017 conocida como Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, que disminuyó el beneficio de acumulación de días de vacaciones y enfermedad de los empleados privados, la isla ha enfrentado dos eventos atmosféricos devastadores con el paso del huracán María y de los terremotos de enero 2020 que han estado afectando a todos los empleados del área sur de Puerto Rico y que han estado afectando grandemente la economía.

Asegura el autor de la propuesta que las disposiciones de la legislación que disminuye los beneficios de licencia de vacaciones y por enfermedad ha tenido un impacto negativo en los empleados de la empresa privada que ingresan a la corriente laboral, afectando su vida familiar ante la ausencia de tiempo para compartir con sus seres queridos.

Por lo cual, proponen la restitución de estas licencias.

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Según aprobada, la enmienda restituye el lenguaje de las disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad de la referida Ley 180 y establece que: Todo empleado tendrá derecho a una acumulación mínima de licencia para vacaciones y por enfermedad al trabajar por lo menos ciento quince (115) horas al mes (actualmente son 130 horas). De igual forma, la acumulación mensual mínima para licencia por vacaciones será uno y un cuarto (1¼) días por mes.

Luego de la aprobación de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral la acumulación de esta licencia en el sector privado es de medio (1/2) día durante el primer año de servicio; tres cuartos (3/4) de día después del primer año de servicio hasta cumplir cinco (5) años de servicio; un (1) día después de cinco (5) años de servicio hasta cumplir los quince (15) años de servicio; y uno y un cuarto (1 ¼) de día después de cumplir los quince (15) años de servicio.

La acumulación mensual mínima para licencia por enfermedad es de un (1) día por cada mes.

El proyecto de ley también elimina el lenguaje que dispone que en los casos de los patronos residentes de Puerto Rico cuya cantidad de empleados no exceda de doce (12), la acumulación mensual mínima para la licencia por vacaciones será medio (1/2) día al mes.

Esta excepción estará disponible para el patrono mientras la cantidad de empleados no exceda de doce (12) y cesará al año calendario siguiente a la que la nómina del patrono excede doce (12) empleados durante más de veintiséis (26) semanas en cada uno de los dos (2) años calendarios consecutivos.

La acumulación mensual mínima de licencia por enfermedad para los empleados de estos patronos también será de un (1) día por cada mes.

El Proyecto del Senado 1524 es de la autoría de los senadores Luis Berdiel Rivera, Angel R. Martínez Santiago, Rolando Rodríguez Mateo y William Villafañe Ramos.

Fue radicada el 27 de febrero de 2020 y aprobada en Senado con 23 votos a favor y 1 voto en contra mediante el mecanismo de descargue. El voto en contra fue del senador Héctor Martínez Maldonado.  La propuesta pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes. Votación del Proyecto del Senado 1524.

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