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Aclaran alcance de la inmunidad médico-hospitalaria del sector privado

El licenciado Salvador Rovira Rodríguez explicó a Microjuris.com que la Ley Número 53 de 2020, que dispone en su título que le proveerá inmunidad médico-hospitalaria al sector privado que labore durante la emergencia por COVID-19, sí permite que se pueda demandar a los médicos o instituciones de salud privadas.

«Inmunidad tienen los que trabajan para el gobierno. Pero si miras la ley, se autoriza a demandar», explicó Rovira Rodríguez.

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Sin embargo, el abogado aclaró que la ley le provee una seguridad a los médicos que laboren en medio de la emergencia por COVID-19 y a quienes fallaron en su criterio al usar la telesalud y debieron requerirle al paciente que acudiera a un hospital.

Rovira Rodríguez también sostuvo que la ley requiere que se pase prueba sobre si el servicio no se alejó de la mejor práctica de la profesión.

«No sé por qué insisten en meter el concepto inmunidad», explicó el abogado.

Además, sentenció que «el médico que quiera zafarse de una forma inmoral o inescrupulosa puede decir que no lo llamó o no habló con él. Los expertos en evidencia tendrán que probar lo que se dijo porque la telesalud no se graba».

Rovira Rodríguez resaltó que la nueva ley establece cuantías con un máximo de $75,000 por los daños causados o $150,000 cuando existen varias causas de acción o varios demandantes.

La Ley 53 del 2020 enmienda, específicamente, el artículo 2 de la Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

La Ley 53 comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, será retroactiva al 15 de marzo de 2020 y tendrá vigencia hasta 30 días después desde que quede sin efecto en Puerto Rico la OE-2020-029 o cualquier otra orden ejecutiva similar que fuera emitida decretando o extendiendo el estado de emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.

El documento está disponible aquí.

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