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Senado aprueba enmiendas a la Ley de Condominios

El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto de la Cámara 1874 para establecer la Ley de Condominios de 2019 y derogar la Ley de Condominios vigente.

Descarga el Proyecto de la Cámara 1874

El proyecto de ley establece que las disposiciones de variaciones de destino y uso, «con relación al número de votos requeridos, no se aplicarán a los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, previo a la aprobación de esta Ley, los cuales solo se podrán modificar por unanimidad de los titulares».

A partir de la medida, «se consideran elementos comunes generales necesarios, no susceptibles de propiedad individual por los titulares y sujetos a un régimen de indivisión forzosa, los siguientes: (1) El vuelo, entendido este como el derecho a sobre elevar. Excepto lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley, el cierre o techado de patios, terrazas o áreas abiertas, así como la construcción de nuevos pisos sobre el techo y sobre o debajo del terreno requerirá, siempre que tales obras no estén contempladas en los planos sometidos con la escritura de constitución de régimen, el consentimiento dos terceras partes (2/3) de los titulares, que a su vez, posean dos terceras partes (2/3) en las participaciones en las áreas comunes. Será requisito «sine qua non» el consentimiento del titular que pueda verse afectado por el uso y disfrute de su apartamento por dicha modificación; el titular que se oponga debe establecer de forma razonable la forma en que se afecta«.

También se entenderá como elemento común necesario «un generador de energía eléctrica que supla la demanda de áreas comunes, o comunes y privadas, haciendo uso de infraestructura eléctrica del condominio, como un elemento común general voluntario».

En caso de que se cambie un generador de energía eléctrica que solo supla las áreas comunes a un generador de energía eléctrica que tenga la capacidad de suplir las áreas comunes y las áreas privadas de los apartamientos individuales, no se considerará como una mejora, y requerirá el consentimiento de dos terceras (2/3) partes de los titulares, que a su vez, posean dos terceras partes (2/3) en las participaciones en las áreas comunes.

A partir de la medida, los administradores interinos entregarán —antes de celebrarse la asamblea para el Traspaso de la Administración— a los comités de transición todos los fondos de la comunidad de titulares que tenga en su poder, incluida cualquier cantidad denominada como reserva, o de otra forma, que pueda haber retenido el acreedor hipotecario al momento del cierre de cada apartamento.

También entregarán la documentación sobre las cuentas bancarias, depósitos y valores pertenecientes a la comunidad de propietarios, con sus correspondientes hojas de depósito, de retiro, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y todo otro documento relacionado.

El Senado incluyó enmiendas a la versión aprobada por la Cámara de Representantes por lo cual este Cuerpo deberá concurrir con las mismas o, sería necesario formar un Comité de Conferencia para dilucidar las distintas versiones de la medida.

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