La abogada Pamela Bernard Boígues explicó a Microjuris.com que las personas sordas —que pueden ser hasta el 5% de las personas que viven en Puerto Rico— tienen derecho a tener acceso al contenido de las películas que se presentan en los cines.
Aunque en Puerto Rico no existe legislación sobre este tipo de acceso para las personas sordas, Bernard Boígues sostuvo que existe legislación y reglamentación federal sobre el acceso de las personas con diversidad funcional a los cines y a otros tipos de servicios privados.
La abogada se refiere al Título III de la legislación federal Americans with Disabilities Act, mejor conocido como la Ley ADA. El reglamento que propone derechos para las personas sordas que visitan los cines es el Nondiscrimination on the Basis of Disability by Public Accommodations—Movie Theaters; Movie Captioning and Audio Description del Departamento de Justicia Federal.
La división de Derechos Civiles del Departamento de Justicia Federal también publicó un documento con preguntas y respuestas sobre los derechos que tienen las personas con diversidad funcional a los subtítulos cerrados y a la descripción de audio en los cines.
«Ningún individuo debe ser discriminado en el disfrute completo e igualitario de productos, servicios y facilidades en cualquier lugar que reciba público. Dentro de estos productos, servicios y facilidades, están los hoteles, restaurantes, oficinas médicas, teatros y podemos incluir a los cines», puntualizó Bernard Boígues sobre el Título III de la Ley ADA.
La abogada también explicó que los establecimientos deben proveer acomodo razonable para la comunicación efectiva y asistencia auxiliar para las personas con diversidad funcional.
Además, destacó que el Departamento de Justicia Federal requiere en su reglamentación tener y mantener el equipo necesario para proveer subtítulos cerrados y descripción de audio, siempre que se proyecte una película digital.
«Requieren también que se provean anuncios o se notifique la disponibilidad del equipo», sostuvo.
¿Pero qué son los subtítulos cerrados?
La abogada explicó que existe una diferencia entre los subtítulos abiertos y los subtítulos cerrados.
Los subtítulos abiertos son los que pueden ver todas las personas a través de la pantalla grande. Los subtítulos cerrados están disponibles a través de un equipo especial que consiste en una pequeña pantalla que se coloca en el asiento de la persona que requiere el servicio y ella sola puede ver los subtítulos.
Los autocines no tienen que cumplir con el requisito sobre los subtítulos porque se entiende que no existe la tecnología que permita el uso del dispositivo en esas circunstancias. Los cines que proyecten películas análogas tampoco tienen la obligación.
Sin embargo, la reglamentación especifica que los cines no tendrán que cumplir con el requisito de los subtítulos cerrados cuando conlleve una carga indebida.
Pero la abogada explicó que el cine continúa teniendo que proveer un servicio alternativo. «Si no hay equipo, deben poner los subtítulos para todo el mundo. Yo sigo insistiendo en que el cine debe proveer una comunicación efectiva y buscar otras alternativas», especificó.
«Habría que ver también si las películas que se producen localmente traen la disponibilidad de subtítulos», continuó.
«Podríamos estar hablando de derechos humanos, porque se trata de reconocer la dignidad de los seres humanos. Todos merecen ser parte del entretenimiento, del ocio. Esto es parte de la salud de las personas. Pueden ser hasta 250 mil personas. Eso es mucho. Si queremos mantenernos a la vanguardia, la vanguardia debe incluir más servicios para el disfrute de todos los clientes», puntualizó.
Bernard Boígues también expuso que —aunque la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha logrado impulsar legislación a favor de la comunidad sorda— todavía falta la importante tarea de ejecutar. «La implementación ha sido desorganizada», señaló.
«Los sordos y las sordas son inteligentes, productivos, votan, pagan impuestos y aportan al funcionamiento de Puerto Rico», agregó.
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