La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la nueva Ley de Protección Social por Accidentes de Vehículos de Motor.
Esta nueva ley establece un sistema de seguro y compensación por accidentes de tránsito mediante una prima obligatoria para todo vehículo de motor autorizado, provee una cubierta de servicios de salud a toda persona que sufra daños corporales, enfermedad o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito y reconoce la existencia, continuidad y personalidad jurídica de la corporación pública conocida como ACAA.
La medida expone que durante los 50 años desde la aprobación de la Ley 138, han surgido muchos cambios en nuestra sociedad que habían provocado la aprobación de 23 enmiendas a la ley y la presentación de cerca de 100 medidas legislativas adicionales para enmendar o investigar la Ley de la ACAA.
Además, la cantidad de vehículos de motor ha aumentado considerablemente y durante el medio siglo de existencia de la ACAA, se han experimentado adelantos en la ciencia y servicios de salud que requieren ser comprendidos en una nueva legislación para continuar ofreciendo mejores servicios y beneficios a los asegurados.
De otra parte, han surgido innumerables decisiones judiciales que han provisto nuevas interpretaciones no contempladas en la ley inicial de la ACAA y que ameritan la aprobación de una nueva ley.
La ley que ya entró en vigor propone también buscar solidez financiera y autosuficiencia de la ACAA, sin tener que recurrir al fondo general del gobierno de Puerto Rico.
Algunos de los puntos principales de la nueva ley son que:
- adopta y modifica definiciones para ponerlas al día a tono con las realidades actuales
- precisa las funciones y deberes de la Junta de Directores y la dirección ejecutiva
- específica y delimita las exclusiones de la ley
- dispone las circunstancias particulares en las que la ACAA será indemnizada por todos los gastos en que incurra en proveer servicios y beneficios a los lesionados en un accidente, incluyendo la indemnización de las compañías de seguros que hayan expedido una póliza de seguro de responsabilidad pública a la persona responsable del accidente
- establece la acción de subrogación de la ACAA en los derechos de un lesionado o sus beneficiarios a entablar una reclamación judicial por daños y perjuicios contra terceros responsables del accidente tal como se le concede a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
- dispone para que la ACAA puede utilizar el análisis obtenido de una prueba químico-toxicológica de un conductor lesionado que reclame servicios médico-hospitalarios para determinar elegibilidad de cubierta en los casos en que medie su consentimiento, o que la prueba se haya realizado por criterio médico y en el curso del tratamiento médico o por orden judicial o realizada por un agente del orden público
- requiere que los proveedores de servicios médico-hospitalarios y el Departamento de Salud remitan copia a la ACAA del análisis de la prueba químico-toxicológica realizado a un conductor lesionado en los casos particulares mencionados anteriormente
La nueva ley también fija una penalidad cuando una persona, a sabiendas, preste declaraciones falsas a la ACAA, presente información falsa en una reclamación, presente una reclamación fraudulenta o presente más de una reclamación.
Se acelera el monto de pago por concepto de beneficios por desmembramiento de $50 semanales a $1,000 mensuales y por beneficios por muerte de $50 semanal por unidad familiar a $2,000 mensuales, sin aumentar la totalidad de beneficios que se proveen en la ley vigente.
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