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Enmiendas técnicas a la Ley de Armas reciben veto de bolsillo

Las enmiendas técnicas a la Ley de Armas de Puerto Rico 2020 recibieron un veto de bolsillo, luego que la gobernadora Wanda Vázquez Garced no las firmó dentro del periodo de 30 días que tuvo disponible desde que el Proyecto de la Cámara 2392 fue enviado desde el Capitolio para su consideración.

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Las enmiendas aprobadas en la sexta sesión extraordinaria proponían aclarar las circunstancias por las que se le puede negar una licencia de armas a un agente del orden público y establecer la distancia mínima que debe haber entre un club de tiro al aire libre y una escuela.

Además, la medida autorizaba que —por manera de excepción— se permitiera que los instructores que ofrecen los cursos conducentes a la certificación de uso y manejo puedan facilitar sus armas y municiones a los peticionarios de una licencia de armas, pero solo en los polígonos y clubes de tiro que no tienen armería en sus facilidades.

Contexto

Las enmiendas surgen luego que la gobernadora firmó la Ley de Armas de 2020.

Se derogaba la pasada Ley de Armas se y atemperó el derecho a la jurisprudencia federal que reconoce el derecho de todo individuo a poseer y portar armas.

Sin embargo, la medida vetada destacaba que la implementación de la ley requería que el Negociado de la Policía de Puerto Rico desarrollara un reglamento y los formularios correspondientes en un corto tiempo.

En vías a facilitar el proceso de redacción del reglamento, se determinó realizar una serie de enmiendas técnicas en la ley.

La pieza legislativa, de la autoría del representante Félix G. Lasalle Toro, indica que las enmiendas atienden algunas lagunas y facilitan la interpretación de la intención legislativa y la redacción de los reglamentos.

La medida fue enviada a la consideración de la gobernadora el pasado 13 de octubre 2020.

¿Qué es un veto de bolsillo?

La Constitución de Puerto Rico dispone que cualquier proyecto de ley aprobado por una mayoría de los legisladores de cada cuerpo legislativo se someterá al gobernador o gobernadora.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de 10 días de haberse sometido un proyecto a la gobernadora o gobernador, el proyecto solo se convertirá en ley si la gobernadora o el gobernador lo firma dentro de los 30 días de haberlo recibido.

Cuando la medida no es firmada dentro del plazo, se considera un “veto de bolsillo” y la gobernadora no tiene la obligación de presentar sus argumentos para este tipo de veto.

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