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Ya es ley la enmienda sobre mediación compulsoria en ejecución de hipotecas

Tras haber sido incluida en la convocatoria de la séptima sesión extraordinaria, la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 151 de 2020 para enmendar la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal. 

Con esta enmienda, la mediación compulsoria no tendrá que ser señalada en determinados casos en que el Tribunal reciba una renuncia expresa de parte del deudor o los deudores.

Para aclarar el lenguaje y la aplicación de la ley, el proyecto de ley añade un plazo para que el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación se oficialice, en aras de evitar que pasen largos periodos de tiempo sin que las negociaciones sean ratificadas.

A esos efectos la ratificación no debe tardar más de 20 días. Una vez ratificado, el tribunal ordenará mediante orden y mandamiento su inscripción en los casos en que aplique.

El autor de la medida es el senador Carmelo Ríos Santiago.

Descarga la Ley 151 de 2020

De otra parte, expone el autor de la medida, que para que la mediación pueda ser efectiva, es necesario que esté claro que el representante del acreedor debe tener la autoridad para negociar.

Se adoptó un lenguaje similar al de jurisdicciones como Florida, Hawaii, Nevada, Vermont y Pennsylvania, donde la persona en la negociación tiene autoridad, o en su defecto tiene acceso inmediato al oficial con autoridad.

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Esta medida establece también que habrá un deber del mediador de informar al tribunal sobre aquellos incidentes procesales que afecten u obstaculicen el proceso de mediación, como lo sería si una parte no compareció sin justificación adecuada o dejó de entregar documentos requeridos.

Además, se libera este tipo de información de la confidencialidad que cubre la mediación.

Esto permite que el tribunal pueda conocer si el proceso está siendo desvirtuado por cualquiera de las partes, buscando evitar discutir las alternativas.