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10 enmiendas importantes en la orden ejecutiva sobre el COVID-19

El gobernador Pedro Pierluisi firmó la Orden Ejecutiva 2021-27 para enmendar las medidas que tomará el gobierno de Puerto Rico para atender el aumento en casos por COVID-19.

Descarga la Orden Ejecutiva 2021-27

Esta orden entrará en vigor el próximo sábado, 17 de abril de 2021 y seguirá en vigor hasta el 9 de mayo de 2021.

 

¿Cuáles son los cambios? Te contamos.

1. Cambios en la ocupación de las agencias

Las oficinas de gobierno que reciban público y que sean en una modalidad cerrada podrán operar hasta el 30% del espacio físico del lugar.

2. Espacios privados que reciban público y sean cerrados

Los espacios privados que atiendan público podrán operar con una capacidad máxima de 30% del lugar (sin contar las áreas del almacén).

Esto incluye a:

  • restaurantes
  • espacios religiosos
  • centros de cuido
  • negocios de ventas
  • oficinas médicas
  • servicios funerarios
  • recreativos
  • deportivos
  • hípicos
  • casinos
  • cinematográficos
  • financieros
  • comunitarios
  • de servicios al consumidor
  • profesionales o no profesionales
  • universitarios
  • postsecundarios

3. Espacios privados que no reciban público

Las operaciones privadas que no atienden publico, como servicios comerciales, industriales, de manufactura, de construcción, agrícolas, agropecuarios, oficinas administrativas, entre otros similares, que sean en establecimientos en una modalidad cerrada, podrán operar con una capacidad máxima de 30%.

4. Sin limitación los espacios abiertos

Los espacios al aire libre podrán operar sin la limitación del porcentaje de capacidad.

Sin embargo, en todo momento se deberá mantener el distanciamiento físico de seis pies entre personas que no sean de la misma unidad familiar. Se prohíbe, en todo momento, la aglomeración de personas.

5. Teatros y anfiteatros a 30%

Se permite la apertura de teatros y anfiteatros, pero por ahora se excluyen los coliseos y centros de actividades.

Estos lugares permitidos podrán operaren el horario establecido de 5:00 a.m. a 9:00 p.m. con una capacidad máxima de 30% del lugar.

6. Se permiten las asambleas de condominios 

Se autoriza la celebración de asambleas presenciales en los condominios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

La celebración de estas actividades deberá regirse por las órdenes o guías que, para tales fines, emita el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

7. Prohibido el anclaje

Se prohíbe el anclaje en las playas, cayos e islotes a menos de 200 pies de la orilla, excepto en la utilización de boya de amarre o «mooring», según regulado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

*Se mantiene la apertura de playas, balnearios, marinas y cuerpos de agua. Continuará la prohibición del alcohol en estos espacios.*

8. Piscinas a 30%

Las piscinas están autorizadas a operar a una capacidad máxima de 30%, sujeto al distanciamiento social y otras medidas cautelares.

9. Nuevas restricciones en las dispensas 

De otorgarse la dispensa, la secretaría de la gobernación podrá imponer requisitos como un resultado negativo de COVID-19 proveniente de una prueba viral cualificada SARS-CoV2 y pruebas de antígeno, realizada dentro de las 72 horas anteriores al evento.

10. Otro grupo exento del toque de queda

Además de los 22 grupos de personas que no tienen que cumplir con el toque de queda, la orden añade a las personas que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud, incluyendo las personas que administren las vacunas, los que en cualquier momento acudan a ser vacunados contra el COVID-19 y los que acompañen a una persona a ser vacunada.

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