Muchas personas se han preguntado qué es eso de la «Regla 6». También está la pregunta sobre cómo debe ser el proceso en esa llamada «Regla 6».
Empecemos aclarando que se trata de la Regla 6 de las Reglas de Procedimiento Criminal.
Esta regla establece el proceso en que una jueza o un juez determina si hay causa o no hay causa para que una persona haya sido arrestada o llevada a un tribunal, tras una denuncia.
1. Discreción
Una jueza o un juez puede determinar que hay causa para arresto si lo considera, tras escuchar una denuncia o declaraciones juradas.
2. Cargos en ausencia
La fiscalía tiene la discreción para presentar cargos, aunque la persona sospechosa de delito no esté presente.
El tribunal debe evaluar por qué la fiscalía desea radicar cargos en ausencia, antes de tomar una determinación.
Sin embargo, existen excepciones.
La fiscalía no puede presentar cargos en ausencia cuando:
- la persona sospechosa comunique por sí o a través de su representación legal que está disponible para acudir a la vista en el día y la hora indicada por la fiscalía
- la persona sospechosa esté bajo custodia estatal o federal en una institución penal
- cuando haya una dirección física de trabajo o dirección residencial en la que se pueda notificar a la persona sospechosa
3. Fundamentos para determinar causa
Basado en declaración
Una jueza o un juez puede determinar causa probable para arresto basándose total o parcialmente en una declaración por información o creencia con suficiente garantía circunstancial de confiabilidad.
Cuando haya más de una persona afectada, la jueza o el juez podrá ordenar el arresto de cada una de ellas.
Sin denuncia
La jueza o el juez también puede determinar causa probable sin necesidad de que se presente una denuncia, cuando haya examinado bajo juramento algún testigo o testigos que tengan conocimiento personal del hecho delictivo.
En estos casos, la jueza o el juez, además de ordenar el arresto o la citación, deberá levantar un acta breve en la que exponga los hechos del delito por el cual determina causa probable, la fecha, hora y sitio donde se cometió el delito imputado, además del nombre y la dirección del testigo o testigos examinados bajo juramento para determinar causa probable.
En esta determinación de causa probable, la persona imputada tendrá derecho a estar asistido de abogado, a contrainterrogar a los testigos en su contra y a ofrecer prueba en su favor.
Por violación a la Ley 54
En aquellos casos en que la vista sea por una violación a la Ley 54, se seguirán los procedimientos establecidos en la ley para acompañar a la persona que denuncia la agresión.
La orden de arresto se presentará por escrito a nombre de El Pueblo de Puerto Rico.
La orden deberá expresar también la fecha y el sitio en que se expidió y el monto de la fianza fijada por el juez o juez que la expidió.
4. ¿Y si determinan que «hay causa para arresto o citación»?
Si en una vista de Regla 6 se determina que hay «causa para arresto», significa que existe una «scintilla» de evidencia de que se cometió un delito y una «scintilla» de evidencia que pudo ser la persona señalada.
Esto no es una declaración de culpabilidad. En esta etapa, a penas se debe cumplir con el estándar mínimo de evidencia.
5. Proceso posterior
Si se determina que hubo «causa para arresto», procede que el tribunal establezca una fecha para celebrar una Vista Preliminar o «Regla 23».
La Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal establece que «se celebrará una vista preliminar en aquel caso en que se imputare a una persona un delito grave (felony)».
En estos casos, deberá citársele para esa vista con lo menos cinco días antes de su celebración. En los casos en que se hiciere constar que la persona no puede obtener asistencia legal, el tribunal le nombrará abogado y el nombre de este se incluirá en la citación para la vista preliminar.
El inciso (c) de la Regla 23 establece que la vista iniciará con la presentación de la prueba del Ministerio Público. El Ministerio Público, según el incido (c) pondrá a disposición de la persona imputada las declaraciones juradas de aquellos testigos que hayan declarado en la vista.
La representación legal de la persona imputada podrá contrainterrogar a estos testigos y ofrecer prueba a su favor.
El objetivo de esta vista es determinar si existe causa probable para acusar.