Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
A pocos días de finalizar la tercera sesión ordinaria, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 81, que busca enmendar las Reglas de Procedimiento Civil para incluir entre las personas con legítimo interés que pueden examinar un expediente cubierto por una norma de confidencialidad a los abogados o abogadas que estén evaluando o estudiando asumir representación legal en un caso.
Según surge de la exposición de motivos de la pieza legislativa, La Regla 62.2 (b) de Procedimiento Civil dispone que, «(l)a información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas sólo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada». La Regla define lo que son personas de legítimo interés, incluyendo una categoría genérica para cobijar a cualquier persona a la que una de las partes en el pleito la haya autorizado mediante declaración jurada a ver el expediente o recibir copia del mismo.
La medida fue aprobada de forma unánime en la Cámara. Ahora pasaría a consideración del Senado de Puerto Rico.
Curso relacionado – Conducta profesional: la relación abogado-cliente
Dada la movilidad que existe entre Puerto Rico y otros países, particularmente Estados Unidos, frecuentemente una persona que reside fuera de Puerto Rico y es parte en un pleito radicado aquí necesita contratar a su representación legal en Puerto Rico o sustituir la que ya tiene para que continúe representándolo. Esas personas suelen enfrentarse con la dificultad de que si el o la abogada que va a asumir la representación no conoce el expediente, que es lo usual, no puede comprometerse a asumir la representación legal pues no está adecuadamente preparada(o) para evaluar el asunto, orientar al prospectivo cliente, estimar el valor de sus servicios, etc.
Explica la medida que la solución que el ordenamiento procesal civil ha provisto hasta ahora es que el cliente, mediante una declaración jurada, autorice a la persona abogada a examinar el expediente. Esto puede ser complicado, ya que requiere cumplir con una serie de trámites.
La Regla 9 de Procedimiento Civil ya dispone que la firma de un abogado o abogada en un escrito equivale a certificar que, de acuerdo con su conocimiento, información y creencia formada luego de investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y no se ha presentado con el propósito de causar una injusticia, dilación, opresión o aumentar el costo del litigio.
Curso en línea – Química perfecta: Lo que debes saber sobre la relación abogado-cliente
Así las cosas, propone la medida que en situaciones como la arriba descrita, bastaría que una abogada o abogado presente un escrito fechado y firmado en el que afirme que fue contactada por la persona que está fuera de Puerto Rico y quien es parte en el caso; que dicha persona le ha solicitado que asuma la representación legal; que está disponible para asumir la representación, pero no tiene todos los elementos necesarios para tomar una decisión; que la revisión del expediente judicial u obtener copia del mismo es esencial para tomar su decisión; que una de las partes en el caso la autorizó por escrito a examinar el expediente y/o obtener copia del mismo; que el único propósito de examinar el expediente es decidir si acepta o no la representación legal; que se obliga a no revelar a personas no autorizadas el contenido de lo examinado; y que certifica, bajo el principio de la Regla 9 de Procedimiento Civil, que lo afirmado en el escrito es cierto. Quedará sujeto a las consecuencias disciplinarias y penales de una declaración bajo la Regla 9 de Procedimiento Civil no ajustada a la verdad.
La medida fue presentada por los representantes del Partido Popular Democrático (PPD), José “Connie” Varela Fernández y Orlando Aponte Rosario.