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Cámara aprueba Ley para la Reestructuración de la Deuda de la AEE

La medida dispone que los bonistas de la AEE aceptaron el riesgo inherente de pérdida por virtud de esa prelación de crédito al momento de comprar los bonos.

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La Cámara de Representantes aprobó en sesión de ayer, 21 de junio, legislación para crear la Ley para la Reestructuración de la Deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica.

El Proyecto de la Cámara 1383 busca además enmendar la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; la Ley 57-2014, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico; y la Ley 4-2016, conocida como Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.

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La medida establece que todo proceso de restructuración de la deuda por concepto de bonos emitidos por la AEE debe incluir la reducción de al menos un 75%  de dicha deuda.  El proyecto de ley también establece las siguientes condiciones para la emisión de cualquier deuda futura por parte de la AEE:

(i) la implantación de reformas que despoliticen el funcionamiento de la AEE;

(ii) la imposición de una tarifa razonable, nunca mayor de 20 ¢/kWh;

(iii) el recorte de la deuda de bonos de la AEE en por lo menos 75%;

(iv) el respeto a las prioridades del Acuerdo del Fideicomiso de 1974 (“Trust Agreement”);

(v) el financiamiento adecuado y mantenimiento del Sistema de Retiro de Empleados de la AEE según existe y se rige actualmente;

(vi) la garantía del pago de las aportaciones patronales al Sistema de Retiro de Empleados de la AEE;

(vii) la condición de cualquier nueva emisión de bonos a los términos del Trust Agreement y la prohibición de emisión de bonos asegurados de la AEE;

(viii) la prohibición de desmantelar la AEE y ceder sus intereses a entes privados;

(ix) el cumplimiento de la política pública energética y las metas de la cartera de energía renovable conforme a la Ley 17-2019 y la Ley 33-2019;

(x) la garantía de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores y las trabajadoras de la AEE conforme a la Ley 120-2018; y (xi) el compromiso de la Junta de Supervisión Fiscal de no repudiar convenios colectivos ni el Sistema de Retiro de Empleados de la AEE.

De acuerdo con la exposición de motivos, la Sección 314(b)(5) de la ley federal PROMESA establece que el Plan de Ajuste de Deuda debe contar con legislación habilitadora.

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Respecto a la reducción de 75% de la deuda existente por concepto de bonos emitidos por la AEE, la medida concluye que dichos bonos no son asegurados y, en el orden de prelación de pagos por parte de la AEE, están subordinados al pago de los gastos corrientes operacionales y de mantenimiento necesarios para el sistema, incluyendo el Sistema de Retiro de los Empleados de la AEE.  Según el texto de la medida, «los bonistas de la AEE aceptaron el riesgo inherente de pérdida por virtud de esa prelación de crédito al momento de comprar los bonos».

¿Qué dice el Acuerdo del Fideicomiso de 1974?

Por su parte,  la Sección 502 del Acuerdo del Fideicomiso de 1974 dispone que la AEE está obligada a establecer tarifas razonables que sean suficientes para el pago de los gastos operacionales del sistema y el depósito equivalente a ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda existente, el cual incluye el pago de principal e intereses para cada año.  La referida Sección 502 también establece que, si en determinado año, los recaudos de la AEE no son suficientes para cubrir los gastos operacionales del sistema y el servicio de la deuda existente, la AEE está obligada a modificar sus tarifas, de manera que sus recaudos sean adecuados para cubrir estas obligaciones.

Lee aquí el acuerdo del Fideicomiso de 1974 (enlace externo)

Las disposiciones de la Sección 502 del Acuerdo del Fideicomiso de 1974 convierten los bonos de la AEE en lo que comúnmente se conoce en el mercado como Bonos de Ingreso Especial («Special Revenue Bonds»).  La característica principal de este tipo de bonos es que el servicio de la deuda está garantizado por la tarifa y, en el caso de la AEE, representan un gravamen sobre todo el sistema eléctrico propiedad de la AEE por virtud de la Sección 712 del Acuerdo del Fideicomiso del 1974.  La referida Sección 712 establece que la AEE no podrá vender, arrendar o de alguna otra forma disponer de cualquier parte del sistema eléctrico mientras existan deudas no satisfechas asociadas a los bonos emitidos.

El Proyecto de la Cámara 1383 pasa ahora a la consideración del Senado de Puerto Rico. El último día de aprobación de medidas durante la presente sesión ordinaria es el 25 de junio.

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