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El Tribunal Supremo de Puerto Rico validó la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos veterinarios en Puerto Rico.
La controversia tuvo su inicio en la presentación de una demanda por parte del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico contra varios veterinarios, en la que se alegó que estos profesionales incurrieron en prácticas ilegales de la medicina veterinaria, al ignorar los procedimientos requeridos para llevar a cabo vacunaciones en masa, con el riesgo de que se emitan certificados de vacunas a mascotas que nunca fueron vacunadas. En vista de lo anterior, solicitó que se emitiera una orden de injunction preliminar y permanente para prohibirle a los demandados que continuarán con las prácticas supuestamente ilegales.
Además de contestar la demanda, uno de los veterinarios demandados presentó una reconvención, en la que solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria mediante la cual se declarara inconstitucional la membresía compulsoria en el Colegio como condición para practicar la profesión médico-veterinaria.
Ante este cuadro procesal, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y Orden en la que le ordenó al Secretario de Justicia que compareciera a expresar la postura del Estado.
En cumplimiento con lo ordenado, el Departamento de Justicia compareció en representación del Estado mediante una moción de sentencia sumaria. Sostuvo que no es constitucionalmente permisible que se imponga la colegiación compulsoria en detrimento del derecho a la libre asociación, a menos que se articule la existencia de un interés apremiante y se pruebe que el Estado no tenía una medida menos restrictiva que la legislada para lograr dicho interés. Concluyó que, como en este caso, cualquier disposición legal que imponga un requerimiento de colegiación o membresía a cualquier entidad como requisito para el ejercicio de una profesión regulada por una junta examinadora en virtud de ley, es inconstitucional conforme a lo establecido en Rodríguez Casillas et al. v. Colegio, 202 DPR 428 (2019).
Examinada la postura de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la reconvención y dictó una sentencia declaratoria decretando la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los médicos veterinarios.
El Tribunal de Apelaciones dictó una sentencia en la que confirmó la determinación del foro primario. El foro apelativo indicó que no hay controversia en cuanto al interés apremiante del Estado en regular la profesión médico-veterinaria. Sin embargo, concluyó que no es necesaria la limitación del derecho de asociación para salvaguardar dicho interés. Razonó que al contraponer las facultades del Colegio con las de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, existe una medida menos restrictiva, esto es la facultad de regulación sobre la profesión que ejerce la Junta Examinadora. Además, sostuvo que la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria no implica que el Colegio no pueda continuar ejerciendo sus facultades por medio de una matrícula voluntaria.
Luego de presentar una reconsideración que fue denegada, el Colegio presentó una apelación ante el Tribunal Supremo, el cual validó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
El juez Rafael Martínez Torres se mostró conforme con la decisión del tribunal, y emitió su voto particular, a la que se unieron la jueza Mildred Pabón Charneco y los jueces Erick Kolthoff Caraballo y Roberto Feliberti Cintrón. Por su parte, Edgardo Rivera García emitió una opinión concurrente.
La jueza presidenta Oronoz Rodríguez emitió una opinión disidente, a la que se unió el juez Luis Estrella Martínez. El juez Ángel Colón Pérez también disintió.