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El Tribunal Supremo de Puerto Rico celebrará mañana, martes, a las 9:15 a.m. una vista oral para escuchar los argumentos en el caso sobre la colegiación compulsoria de los ingenieros y agrimensores, en el Salón de Sesiones.
El máximo foro judicial atiende otros casos similares sobre la colegiación compulsoria. Recientemente, celebró una vista oral en el caso Félix Norman Román Negrón y otros v. Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA) y otros, en la cual se discutió la colegiación obligatoria de los contadores públicos autorizados.
Cabe destacar que no es usual que las partes participen de vistas orales ante el Supremo.
Contexto del caso
El Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucional la colegiación obligatoria de ingenieros y agrimensores.
El dictamen surgió luego que el 16 de julio de 2019, ocho agrimensores licenciados presentaron la demanda solicitando una sentencia contra del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR) y el gobierno de Puerto Rico para impugnar la constitucionalidad de la Ley Número 319-1938 o 20 L.P.R.A. sec. 731 et seq, en lo referente al requisito de colegiación obligatoria.
Poco después, un panel del Tribunal de Apelaciones determinó que es inconstitucional la colegiación obligatoria.
Inconformes con la decisión, el CIAPR sometió una apelación con el propósito de que el Supremo revierta las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia y el Apelativo, quienes fallaron a favor de los demandantes.
Los demandantes señalaron que obligarlos a pertenecer a una organización como condición al ejercicio legal de su profesión, y adjudicando una pena a ser suspendidos y sentenciados con el pago de una multa o pena de reclusión a quienes no estén colegiados, constituye una violación a su derecho a la libertad de asociación al amparo de la Constitución de Puerto Rico.
Mientras, el CIAPR alega que ambos foros judiciales declararon ha lugar la demanda sin tomar en cuenta los argumentos de desestimación.
La mayoría de los miembros actuales del alto foro judicial, en el 2014, en Rivera Schatz v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, determinaron inconstitucional la colegiación obligatoria de abogados y abogadas.
Potestad para convocar vistas orales
La Regla 4(c) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que la corte tiene la potestad de convocar a una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estime necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal, a su discreción, podrá concederlas o no.
Cuando la representación legal de las partes deseen informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberán así solicitarlo dentro del término de cinco días después de que ambas partes hayan presentado sus posiciones por escrito mediante una moción por separado debidamente fundamentada o mediante una estipulación.
Las vistas para argumentación oral concedidas u ordenadas por el Tribunal Supremo serán señaladas por la secretaría del tribunal para el tercer martes del mes siguiente y los días sucesivos que fuesen necesarios, a menos que el Tribunal Supremo modifique el señalamiento.
La Regla 5 del Reglamento del TSPR dispone que cuando se celebre una vista oral para un caso, luego de que esta concluya, el pleno del Tribunal Supremo se reunirá en conferencia el mismo día, salvo que se disponga otra cosa, para discutir el caso en los méritos.
En esa conferencia, la discusión del caso la iniciará la jueza o juez que haya informado el caso en la conferencia del pleno del tribunal. Posteriormente, cada juez o jueza, por orden invertido de antigüedad (desde menor antigüedad hasta mayor antigüedad), discutirá el caso.
Concluida esta discusión, cada juez o jueza deberá indicar cuál es su proposición para resolver el caso. Al finalizar la conferencia, si el juez o la jueza que inició la discusión comparte el criterio de la mayoría, el caso se asignará a este o esta. Si el juez o la jueza que inició la discusión no comparte el criterio de la mayoría, el juez presidente o la jueza presidenta asignará el caso a uno de los jueces o a una de las juezas de la mayoría, siempre que el juez presidente o la jueza presidenta comparta el criterio mayoritario.
Cuando la jueza presidenta no esté de acuerdo con la proposición de la mayoría, el caso lo asignará el juez asociado o la jueza asociada de mayor antigüedad que esté de acuerdo con la mayoría.
Sobre las vistas orales
La Regla 41 del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que en todos los casos, excepto en las mociones, el término máximo de las vistas orales será de una hora, que se dividirá como sigue:
- 25 minutos a cada parte para el argumento principal
- 5 minutos a cada una para replicar
El Tribunal Supremo podrá, mediante una orden al efecto, aumentar o disminuir estos periodos en cualquier caso.
La vista oral se transmitirá en vivo a través del canal de YouTube del Poder Judicial de Puerto Rico.