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A conferencia medida laboral sobre cierres o despidos masivos

La Cámara de Representantes no concurrió con las enmiendas del Senado.

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Los cuerpos legislativos se proponen a evaluar en Conferencia el Proyecto de la Cámara 1256, que busca requerir una notificación con al menos 60 o 90 días de anticipación a empresas que planifiquen un cierre de local o despido masivo.

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El Proyecto de la Cámara 1256 persigue crear la «Ley de Aviso Legal al Empleado de una Reestructuración para la Transición y Adaptación (ALERTA)«, con el fin de brindar más protecciones a las y los trabajadores en Puerto Rico ya cubiertos a nivel federal bajo la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN, en inglés).

El proyecto ya había recibido apoyo unánime por parte de la Cámara de Representantes, mientras que en el Senado, fue aprobado con 20 votos a favor y seis votos en contra.

Sin embargo, como sufrió enmiendas en el Senado, la Cámara de Representantes no concurrió con las mismas, por lo que se solicitó Comite de Conferencia entre los cuerpos.

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La medida establece que, bajo la Ley ALERTA, las y los patronos deben cumplir con la notificación de cierre o despidos masivos cuando se vayan a afectar 25 o más empleados y empleadas. Actualmente, la ley federal requiere esta notificación con el estándar de 60 días de anticipación en empresas con 100 o más empleados y empleadas, cuando se afecten 50 o más.

Una empresa con entre 50 y 99 empleados y empleadas tendría que notificar con 60 días de anticipación. Las empresas con más de 100 empleados y empleadas tendrían que notificar con 90 días de anticipación.

Estarían exentos de dicha notificación los patronos que el cierre de local o cesantía nativa se da por condiciones imprevistas o cuando se da pese a los esfuerzos de buena fe del patrono de mantener abierta la empresa mediante la obtención de financiamiento o nuevos ingresos.

Aquel patrono que no cumpla con la notificación se expondría a una responsabilidad de restitución a las personas empleadas por los salarios y beneficios no devengados por aquel periodo bajo el cual el patrono debió haber notificado bajo la Ley ALERTA y no lo hizo.

Además de notificar a las personas empleadas que se vean afectadas, el patrono deberá notificar durante el tiempo previsto en la propuesta de ley a cualquier representante laboral de las personas trabajadoras, al Departamento del Trabajo, al municipio donde se ubica, al Programa de Desarrollo Laboral y a al Junta Estatal de Desarrollo Laboral.

Figuran como autores y autoras de la medida el representante José B. Márquez Reyes, el representante Jessie Cortés Ramos, el representante Domingo J. Torres García, la representante Mariana Nogales Molinelli y el representante Ángel R. Peña Ramírez.