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El Senado de Puerto Rico aprobó por unanimidad una medida que propone enmendar el Código Municipal y la Ley de Vehículos y Tránsito, a fin de hacer uniforme el proceso de disposición de vehículos de motor abandonados y de aquellos vehículos inservibles o chatarra cuyo dueño no pueda ser identificado.
El Proyecto del Senado 612 reduce a su vez el término para que la Policía de Puerto Rico y municipios puedan disponer de vehículos abandonados inservibles, destartalados y chatarra.
Según surge de la exposición de motivos, desde la aprobación de la Ley 141-1960, que es la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico derogada, son los municipios los que han estado a cargo del depósito de aquellos vehículos removidos por la Policía de Puerto Rico. Los municipios son facultados por ordenanzas municipales, al amparo de la Ley 107-2021, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico.
Actualmente la Ley de Vehículos y Tránsito establece un periodo de 30 días para disponer de chatarra producto de un vehículo de motor a la cual no se pudo identificar persona titular; y 60 días para aquellos vehículos de motor que, aunque se encuentran inservibles, se pudo identificar la persona que es la titular registral de esa propiedad. Ese término de 60 días es similar al de propiedad vehicular abandonado, pero en condiciones de uso.
La propuesta legislativa plantea que este problema de exceso de vehículos que se encuentran en estado de abandono y desuso en múltiples lugares, así como de la acumulación de chatarra en las vías públicas y en los lotes privados abandonados, es un asunto que lleva afectando la salud y la seguridad pública de los municipios por décadas.
Por lo cual, se plantea agilizar al proceso de disposición, tanto por la Policía de Puerto Rico como por la Policía Municipal, sobre la propiedad chatarra y en desuso en los casos en donde se puede o no identificar la persona titular registral.
Se propone que en los casos donde la propiedad sea declarada chatarra e inservible y se puede identificar la persona titular registral, está tendrá treinta 30 días para reclamar la misma al municipio o a la Policía de Puerto Rico, dependiendo de quién haya realizado la remoción. En el caso de propiedad chatarra sobre la que no pueda identificarse su titular registral, el término para disponer de esta será de quince (15) días.
De igual forma, se exime de cualquier arancel o gravamen adeudado a aquella persona titular de un vehículo inservible o chatarra que entregue la tablilla de su vehículo al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), siempre y cuando presente evidencia de que dispuso de la propiedad en un depósito de chatarra licenciado en virtud de la Ley 126-1966, según enmendada, conocida como Ley de Depósitos de Chatarra.
La medida que fue presentada por las senadoras Migdalia I. González Arroyo y Ada García Montes, y por el senador Ramón Ruiz Nieves y pasa ahora a la Cámara de Representantes para su consideración.


