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Legislatura da paso a nueva ley de recreación inclusiva

Según datos del censo el 20% de la población puertorriqueña tiene algún tipo de discapacidad

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El Senado de Puerto Rico acogió de forma unánime las enmiendas de la Cámara de Representantes en torno al Proyecto del Senado 487 que tiene como propósito crear la Ley de Recreación Inclusiva.

La propuesta dispone que todos los parques públicos propuestos a partir del próximo año fiscal deberán estar preparados para recibir personas con diversidad funcional.

A su vez, ordena que el Departamento de Recreación y Deportes, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos y los municipios establezcan el Registro Especial de Facilidades Deportivas y Recreativas Inclusiva donde se identificarán por municipio, todos las instalaciones recreativas inclusivas, donde se garantice el uso y disfrute de estas por personas con diversidad funcional, así como los programas deportivos y/o recreacionales adaptados disponibles, ya sean públicos o privados.

Además, la ley propuesta dispone que la Defensoría de las Personas con Impedimentos será la encargada de rotular como instalaciones sin barreras, aquellas que cumpla con estos requisitos e impone multas de $2,000 a los municipios o entidades públicas y privadas que no cumplan con estas disposiciones.

El proyecto de ley es de la autoría de las senadoras Gretchen M. Hau Irizarry, Elizabeth Rosa Vélez y Migdalia I. González Arroyo, y del senador Ramón Ruiz Nieves.

Lee el proyecto aquí

Surge de la exposición de motivos del proyecto que según datos del Censo 2010 el 20% de la población puertorriqueña tiene algún tipo de discapacidad.  Por su parte, el Departamento de Educación (DE), en su portal cibernético, indicó que durante el año académico 2019-2020 tenían registrados 103,318 estudiantes con diversidad funcional. 

De igual forma, se indica que el 21.3% de la población en Puerto Rico tiene discapacidades, siendo el 15.1% mayores de 18 años y 8.2 menores, aunque la cantidad podría ser mayor, según reveló la Encuesta de la Comunidad realizada por el Censo para el año 2016 en la isla.

La Ley Núm. 179-2018 establece que el Departamento de Recreación y Deportes sería el encargado de velar a que cada municipio de Puerto Rico cuente con un parque sin barreras para disfrute de las personas con impedimentos físicos.

Estos espacios deberán estar habilitados con todas las facilidades necesarias para que la población con impedimentos pueda disfrutar de actividades recreativas y deportivas.

Sin embargo,  este mandato se limita únicamente a los municipios, dejando fuera otras agencias y entidades que tienen la facultad de construir o remodelar áreas recreativas, y no tienen el requisito en ley para que dichas facilidades no limiten el disfrute de todas las personas.

A esos efectos, esta legislación establece un plan a cinco años para dar cumplimiento a la construcción de un parque sin barreras en cada municipio.

Estos parques deberán estar habilitados con todas las instalaciones necesarias para que dicha población pueda disfrutar de actividades recreativas y deportivas.

Así también, deberán estar identificados y rotulados como parque inclusivo para personas con diversidad funcional.

La medida va camino a Fortaleza para ser considerada por el Gobernador para su firma o veto.

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