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La Cámara de Representantes aprobó de forma unánime el Proyecto de la Cámara 1583 que busca, entre otros propósitos, enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica a los efectos de reconocer el estrangulamiento o asfixia no letal como una tentativa de feminicidio, en la modalidad de asesinato en primer grado.
La medida, propuesta por la presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Jocelyne Rodríguez Negrón, el presidente de la Cámara, Rafael Hernández Montañez y la representante Estrella Martínez Soto, persigue reforzar los esfuerzos realizados por el gobierno para erradicar la violencia intrafamiliar.
La representante Jocelyne Rodríguez Negrón informó que funcionarios de la Cámara participaron de un adiestramiento sobre el estrangulamiento o asfixia no letal organizado por el Departamento de Justicia con la colaboración del «Training Institute on Strangulation Prevention».
«En este adiestramiento se discutió cabalmente la necesidad de adoptar legislación, respecto al uso de la violencia en casos de estrangulamiento o asfixia no letal, ya que esto, representa una variante de violencia doméstica con serias consecuencias psicológicas y fisiológicas que ameritan ser atendidos con premura», señaló la legisladora en el informe positivo de la medida.
Señaló que en dicho adiestramiento se expuso que las personas sobrevivientes de este tipo de actos se enfrentan a una probabilidad 700 veces mayor de convertirse en víctimas de feminicidio debido a que una persona que realiza el acto de estrangular o asfixiar es altamente probable que sea una persona capaz de cometer el delito de asesinato.
El proyecto de ley dispone que incurrirá en delito grave toda persona que estrangule, sofoque o asfixie posicionalmente a su cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien cohabita o haya cohabitado o a la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o cometer el delito de feminicidio tipificado en el Código Penal.
Del informe positivo se desprende que, durante la atención de la medida, la Comisión recibió memoriales explicativos del Departamento de Justicia; el Departamento de Seguridad Pública; el Departamento de Salud; del poder judicial; del Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico; de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR).



