NOTICIAS

¿Son protegibles los gestos o movimientos icónicos de figuras públicas?

Escribe la Lcda. Melissa Bayona-Torres (Ferraiuoli LLC).

Por la Lcda. Melissa Bayona-Torres (Ferraiuoli LLC)

En ocasiones, las figuras públicas y celebridades adoptan gestos o movimientos que se convierten en un elemento que identifica a esa figura pública o celebridad. Por ejemplo, el «moonwalk» de Michael Jackson, la forma peculiar en que Nusret Gökçe, mejor conocido como «Salt Bae», sazona la carne, el gesto celebratorio de Stephen Curry juntando sus manos como si fuera a dormir, comúnmente conocido como «Night, Night» o la pose victoriosa de Usain Bolt, comúnmente conocida como «To Di World» o «Bolting», la cual este hacía luego de sus victorias en la pista. ¿Pueden estos gestos o movimientos ser elementos protegibles por las celebridades o figuras públicas, a tal nivel que permita que estos prohíban que terceros los utilicen para propósitos comerciales?

Derechos de imagen propia

Los derechos de imagen propia tienen como propósito proteger la imagen y semejanza de una persona para evitar que terceros la utilicen, sin su autorización, para fines comerciales. En Estados Unidos no existe un estatuto federal de derechos de imagen, por lo que todo lo concerniente a derechos de imagen propia se regirá conforme al derecho aplicable de los respectivos estados y territorios. Lo anterior implica que, para determinar si los gestos forman parte de la imagen, la cual es protegible bajo los derechos de imagen propia, se debe analizar el alcance de estos derechos dependiendo del estado con jurisdicción. Por ejemplo, en Indiana y en Dakota del Norte, el derecho de imagen propia incluye explícitamente los gestos o movimientos de una persona. Sin embargo, no todos los estados han incorporado los gestos como parte de la definición de imagen de manera explícita en sus estatutos.

En Puerto Rico, la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, Ley Núm. 130 – 2011 («Ley de Imagen Propia»), define la imagen como el «nombre, fotografía, retrato, voz, firma, atributo o cualquier representación de una persona que sirva para identificar a esa persona, ante un observador o escucha promedio, mediante cualquier procedimiento o técnica de reproducción». Dado que la definición de imagen en la Ley de Imagen Propia no incluye explícitamente los gestos o movimientos, correspondería evaluar caso a caso si el gesto o movimiento en cuestión forma parte de la imagen de una persona como un atributo o representación que sirva para identificar a dicha persona. En Puerto Rico no existe amplia jurisprudencia sobre este particular. Sin embargo, varios tribunales en Estados Unidos han atendido controversias de esta índole. En Lombardo v. Doyle, Dane & Bernbach, Inc., 396 N.Y.S.2d 661 (1977), el Tribunal Supremo de Nueva York dilucidó la controversia sobre un anuncio de televisión en el cual un actor representaba a un director de orquesta con los mismos gestos y música con los que el Sr. Guy Lombardo, también conocido como «Mr. New Year’s Eve», había sido identificado por varias décadas. El tribunal decidió que el Sr. Guy Lombardo tenía a su alcance una reclamación por violación de su derecho de imagen propia.

Derechos de marca


De ordinario, los gestos, poses o movimientos de las personas no cualifican como marcas. Sin embargo, si se utilizan en relación con el uso comercial de un producto o servicio, y si son los suficientemente distintivos, también pueden ser protegibles a través de derechos de marcas. Por ejemplo, el atleta Usain Bolt solicitó el registro en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos («USPTO», por sus siglas en inglés) de su pose «Bolting», como una marca de diseño, en relación con un sinnúmero de bienes incluyendo, pero sin limitarse a, vestimenta, accesorios, zapatos, bolsos, bultos, joyería, juegos, restaurantes, entre otros.

Por otro lado, el famoso «Salt Bae» también solicitó el registro marcario de su icónico movimiento en el USPTO como una marca en movimiento en relación con servicios para proveer alimentos y bebidas, restaurantes, cafés, entre otros servicios relacionados a la industria de restaurantes y alimentos. Sin embargo, la solicitud recibió un rechazo indicando que la marca solicitada no funciona como una marca para identificar los servicios indicados en la solicitud. Esto porque, según el examinador asignado a dicha solicitud, los consumidores no reconocerían el movimiento solicitado como la fuente que identifica los servicios solicitados, ya que el movimiento de un hombre que vierte especias sobre los alimentos se consideraría parte de la preparación de los alimentos o información sobre la preparación de los alimentos, y no una identificación de la fuente de la preparación de alimentos y servicios de restaurantes. La solicitud aún está en evaluación por el USPTO, por lo que el rechazo emitido aún no es final y el solicitante tiene oportunidad de defender el registro de su marca.