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El ABC de los juicios penales

Dos crímenes que han sacudido la opinión pública estaban pautados para comenzar esta semana con el proceso de selección de jurado.

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Por Daniel Rivera Vargas

Los juicios en casos penales se componen de varias etapas como parte del proceso de determinar si una persona es culpable más allá de duda razonable de una actuación que conlleve su encarcelamiento u otro tipo de castigo legal, explicó una abogada litigante en estas lides.

Dos crímenes que han sacudido la opinión pública estaban pautados para comenzar esta semana con el proceso de selección de jurado.

Por un lado, el juicio contra el exboxeador Félix Verdejo por supuestamente asesinar a su pareja Keishla Rodríguez Ortiz, esto en hechos ocurridos el 29 de abril de 2021.

Por el otro, el caso contra Alexis Candelario Santana como autor intelectual por la matanza en La Tómbola en la que murieron 8 personas y 19 resultaron heridas ocurrida en octubre de 2009.

En este contexto, Microjuris solicitó a la presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Myriam Camila Jusino Marrero, que detalle en términos generales en qué consisten las diferentes partes de un juicio penal.

La selección del jurado

Los abogado y abogadas buscarán a un jurado que se identifique con sus posiciones.

En el caso estatal, los abogados o abogadas pueden hacer preguntas directamente a los candidatos a jurados y ver cuán liberal es conservador un acusado, mientras que a nivel federal el proceso es timoneado por el juez o jueza y se nutre de un cuestionario.

De las contestaciones de los potenciales jurados, los practicantes de la abogacía y fiscales pueden sacar a candidatos mediante el mecanismo de recusaciones, que tiene dos vertientes, las perentorias, que son un número limitado para cada letrado, o las motivadas, que son infinitas y que incluyen asuntos como prejuicio o parcialidad, condiciones de salud, entre otros.

De ahí se escogen a las 12 personas del jurado, pero también a otros adicionales que estarían como alternos, en caso de que alguno de los jurados no pueda completar el proceso.

Inicio del juicio

El juez o jueza lee los pliegos acusatorios al jurado y luego las partes tienen la posibilidad de presentar la teoría del caso. Usualmente quien lo usa es el fiscal.

Desfile de prueba

El ministerio público es el primero en presentar e interrogar testigos, así como otra prueba que tenga contra el acusado para probar los cargos.

Una vez completado este proceso, da por «sometido el caso», y la defensa baraja sus opciones:

  1. Emula al fiscal y presenta su prueba
  2. Somete el caso porque entiende que no lo necesita para probar la no culpabilidad de su cliente
  3. Argumenta que no ha habido prueba que vincule al acusado con el delito, o que no se presentaron los elementos del delito, y se solicita una absolución perentoria.

En medio del proceso del desfile de prueba, las partes pueden tener objeciones, por impertinencia, referencia o inflamatorio, entre otras, que usualmente los jueces discuten en el estrado.

En ocasiones incluso se saca al testigo de la sala en lo que se evalúa el planteamiento.

Los practicantes de la abogacía como parte del desfile de prueba pueden interrogar a los testigos de la otra parte.

Instrucciones al jurado

Las lee el juez o jueza. Algunas siempre se tienen que dar, como explicarle al jurado lo que es duda razonable, pero además hay instrucciones especiales que se trabajan entre el juez o jueza y los fiscales y profesionales del derecho, como delitos menores dentro del delito mayor.

Deliberación

El jurado delibera y emite un veredicto, que ahora tiene que ser por unanimidad.

No hay duración máxima o mínima de tiempo de la deliberación. Un juez o jueza, para proteger «la pureza del proceso» puede pedir que el jurado sea traslado a un hotel en esta etapa, aunque en casos extremos se hace el llamado «secuestro del jurado» desde el inicio del proceso.

Si no hay unanimidad, no hubo veredicto y corresponde a la fiscalía evaluar si vuelve a acusar. Solo tiene una segunda oportunidad para este nuevo juicio, y debe ser dentro del término que no haya prescrito el delito imputado.

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