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Para la próxima Sesión Ordinaria que está por comenzar el lunes, 21 de agosto de 2023, el Senado de Puerto Rico tendrá ante su consideración un proyecto de ley que fue radicado con el fin de darle paso a la creación de la «Ley para impedir el control de las aseguradoras sobre el sistema de salud en Puerto Rico».
En la exposición de motivos, el proyecto de ley que fue presentado por el senador independiente José Vargas Vidot, se detalla cómo distintas aseguradoras tienen participaciones como dueños o proveedores en subsidiarias u hospitales que podría considerarse conflictivo.
«Relaciones y transacciones como estas demuestran que la industria de seguros de salud ha visto un aumento en la práctica de las aseguradoras, sus dueños, socios y/o accionistas de adquirir participación económica o convertirse en dueñas de grupos médicos o facilidades de salud para bajar las contrataciones de proveedores externos, bajando sus costos y ofreciendo estas los servicios de salud directamente a sus beneficiarios», sostuvo el autor de la medida.
Así las cosas, la medida senatorial propone, entre varias cosas, que al momento de la aprobación de esta Ley, todo asegurador tendrá 60 días para suscribir una declaración jurada ante notario, suscrita mediante el representante que se delegue, donde declarará el interés económico que tiene la entidad jurídica y sus accionistas, oficiales, agentes, socios y directivos, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo por afinidad, en algún proveedor de servicios de salud.
Dicha declaración jurada deberá ser entregada a la OAM y copia de esta debidamente ponchada deberá ser entregada a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
El requisito aplicará cuando una persona o entidad jurídica solicite una nueva autorización de alguna entidad del gobierno los permisos para proveer servicios como asegurador.
Posterior a esto, el proyecto dispone como meta que a partir del 1ro de enero de 2025, ningún asegurador podrá tener interés económico en algún proveedor de servicios de salud, ya sea a través de la propia compañía, empresa subsidiaria, agente, accionista, socio, agente por comisión, o bajo cualquier puesto directivo, administrativo u oficiales.
Esta prohibición se extenderá a los parientes de dichos accionistas, oficiales, agentes, socios y directivos hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo por afinidad.
Además, se establecen como penalidades la cancelación automática de todos los contratos con el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo aquellos contratos suscritos con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico; la cancelación de la autorización de aquellos permisos, autorizaciones o licencias expedidas por el Comisionado de Seguros o la cancelación de todos los permisos de operación de todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico a cualquier proveedor de servicios donde algún asegurador tenga interés económico.
La desvinculación propuesta en la medida tendría la consecuencia no solo de retirar las licencias de proveedor donde haya interés económico, pero también retirar la licencia de servir como asegurador y procedería la cancelación de servicios con el Plan Vital.
Estas penalidades irían de la mano con las dispuestas en el Código Penal y de igual manera se debe complementar con el trabajo de la OAM del Departamento de Justicia.