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Criminalizarían personificaciones de género ante menores de edad

El proyecto de ley, que califica estos espectáculos como "exposiciones obscenas", propone multas y cárcel para quienes los realicen.

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La representante de Proyecto Dignidad, Lisie Burgos Muñiz, radicó el Proyecto de la Cámara 1821 que busca crear el delito de exposición obscena frente a menores.

El proyecto de ley busca agregar un nuevo artículo al Código Penal, el cual detalla minuciosamente las conductas que serían consideradas como exposiciones obscenas y define las condiciones bajo las cuales se configura este delito.

Lee la medida aquí

Según la medida, exposiciones obscenas ante menores está definido como «una actuación grotesca dirigida a apelar el interés lascivo, interés morboso en la desnudez, sexualidad o funciones fisiológicas en una forma patentemente ofensiva, representa o describe conducta sexual, que incluye, pero sin limitarse a mostrar genitales masculinos o femeninos, mostrar objetos o juguetes sexuales que simulen los senos femeninos, la vulva, la vagina, el pene, el ano o que, simulen actos sexuales tales como, pero sin limitarse a un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea ésta genital, digital, instrumental o masturbación, removerse la vestimenta con fines de crear un interés erótico y despertar las pasiones sexuales», sostiene el proyecto.

La medida también incluye como delito el «personificar al sexo masculino o femenino con vestimenta alusiva al sexo masculino o femenino, sin limitarse a la utilización de pelucas, máscaras o maquillaje grotesco en un establecimiento, facilidad abierta o cerrada, pública o privada, restaurante, teatro, vía pública o toda propiedad donde se realicen actividades artísticas o que brinden entretenimiento infantil o familiar».

El proyecto de ley establece que aquellas personas que ejecuten, promuevan, faciliten, organicen o participen en exposiciones obscenas en lugares accesibles a menores de 18 años, como establecimientos, espacios públicos o privados, restaurantes o teatros, serán consideradas responsables de un delito menos grave.

Las sanciones por esta infracción incluyen una multa de hasta $5,000 dólares o una pena de reclusión por un período fijo de tres años, a discreción del Tribunal.

Por otro lado, la propuesta prevé penalidades para personas jurídicas que infrinjan esta disposición. En caso de una primera infracción, se establece una multa de hasta $10,000 dólares, mientras que una segunda infracción conllevaría una multa de hasta $25,000 dólares.

En caso de una tercera infracción, se contempla la posibilidad de suspender tanto la licencia como los permisos de operación de la persona jurídica.

Asimismo, las personas jurídicas que reciban fondos gubernamentales y participen en exposiciones obscenas frente a menores verán suspendidos sus fondos prospectivamente.

El proyecto de ley también prohíbe el uso de recursos públicos estatales o federales para llevar a cabo actividades o espectáculos que califiquen como exposiciones obscenas según la ley.

Además, se establece que está prohibido realizar actividades o espectáculos con contenido obsceno en instituciones educativas primarias y secundarias respaldadas por el Estado o bajo la jurisdicción del Consejo de Educación. Quienes incumplan esta disposición podrían enfrentar multas de hasta $5,000 dólares o una pena de reclusión de tres años.

Según la exposición de motivos de la medida, presenciar material obsceno puede acarrear consecuencias perjudiciales como estímulos negativos, traumas, distorsiones y un desarrollo social y emocional deficiente que podría perdurar hasta la vida adulta.

La propuesta también menciona que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos establece que el material obsceno no goza de protección bajo la Primera Enmienda de la Constitución.

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