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Entre los recursos de un abogado o abogada al momento de defender a su cliente en un caso penal está la moción de absolución perentoria, con el que se aspira a derrotar la posición del ministerio público independientemente del veredicto de un jurado y sin tener que elevar el caso ante un Tribunal de Apelaciones.
El mecanismo de la absolución perentoria salió recientemente al ojo público como parte de las estrategias de la defensa del boxeador Félix Verdejo, hallado culpable de varios cargos por el asesinato de su embarazada expareja Keishla Rodríguez.
En concreto, la moción fue presentada el pasado miércoles, 23 de agosto por una de las abogadas de Verdejo, Gabriela Cintron Colón, quien litigó el caso junto al licenciado Jason González Delgado. El juez Pedro A. Delgado le concedió a la fiscalía federal hasta el próximo el jueves, 7 de septiembre para responder.
La absolución perentoria existe tanto en el foro federal, bajo la regla 29, donde se ve el caso de Verdejo, y también en el foro estatal, bajo la regla 135 de Procedimiento Penal.
«El tribunal a instancia propia o a instancia de un acusado decretará su absolución perentoria en uno o varios cargos de la acusación o denuncia luego de practicada la prueba de una o de ambas partes si la misma fuere insuficiente para sostener una convicción por ese cargo o cargos. De presentarse una moción de absolución perentoria, luego de practicada toda la prueba, el tribunal podrá reservarse su resolución, someter el caso al jurado y resolver la moción, bien antes del veredicto o después del veredicto o de disolverse el jurado sin rendir veredicto. Si el tribunal declarare sin lugar la moción antes de rendirse un veredicto de culpabilidad o de disolverse el jurado sin veredicto, la moción podrá reproducirse dentro del término jurisdiccional de los cinco (5) días de rendido el veredicto o disuelto el jurado, siempre que no se hubiere dictado sentencia», reza la definición local de absolución perentoria en las reglas.
Para el presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) de Puerto Rico y profesor de aspectos legales de la Universidad del Sagrado Corazón (USC), Jesús Rivera Delgado, comentó que ese es el segundo tipo de absolución. El primero es cuando un jurado te declara no culpable.
«La absolución perentoria es un planteamiento de aplicación del derecho… la perentoria va a lo que se llaman los elementos del delito. Cada delito tiene una definición, por decirlo así, donde la ley te describe cada delito, te dice la ley que se tiene que probar», sostuvo Rivera Delgado. Si no se cumple por completo con esa definición, con cada parte de esa definición (los elementos), entonces no se cumple con el requisito legal para decir que se cometió el delito, según explicó.
El profesor explicó el proceso: en cada juicio, sea estatal o federal, la fiscalía tiene el peso de la prueba y, cuando terminan ese proceso, la defensa puede plantear que no se demuestran los elementos del delito que se están imputando al acusado.
«No es si cometió los hechos o no, es que con la prueba que presentó la fiscalía, no se demuestran desde el punto de vista legal los elementos del delito. Es un asunto que resuelve el juez», indicó.
Sin embargo, Rivera Delgado dijo que la absolución perentoria en este caso es cuesta arriba porque implica revocar el veredicto de un jurado y «eso es difícil».
El profesor elogió el trabajo de la defensa de Verdejo y destacó que el licenciado González «salió de asistencia legal» y aseguró que «ellos lo que están haciendo es un récord para la apelación. Es lo que se supone que se haga en un caso malo, como ese«.
Mientras, el abogado John Mudd explicó que hay pocos momentos en los que se puede pedir la absolución perentoria, cuando la fiscalía culmina la presentación de evidencia en su caso, y la segunda es luego de que hay un veredicto del jurado.
Según Mudd, la moción de absolución perentoria, además de ser un elemento adicional en los honorarios del abogado, permite ir elaborando los argumentos de derecho y resúmenes de hecho que se usarían en su momento ante el Tribunal de Apelaciones.
«Es como un preámbulo a la apelación… es una cuestión de estrategia», dijo.
Añadió que, desde su experiencia litigando a nivel federal, es poco exitoso este mecanismo así que él es de los abogados que no suele usarlo, aunque entiende que hay abogados muy capacitados que sí lo usan.
«Los jueces rara vez cambian de idea», reflexionó Mudd.
Sobre las posibilidades apelativas en el caso de Verdejo, sostuvo que usualmente los foros apelativos dan mucha deferencia a los veredictos de jurado, así que la opción real de la defensa seria argumentar algún aspecto de derecho que lleve a Boston a anular el fallo.
Aseguró que ha habido casos federales recientes donde el Tribunal de Apelaciones ha revocado a jueces de distrito, como en las acusaciones recientes relacionadas al acusado Anaudi Hernández, o cuando se anuló el primer veredicto por los asesinatos de La Tómbola. Pero, mencionó, en ambos lo que fue exitoso para la defensa fue argumentar errores procesales.
Por ejemplo, en el caso de las coacusados de Anaudi, las hermanas Marielis e Ivonne Falcón Nieves, reclamaron exitosamente que separaron los juicios cuando eso no procedía.
El problema de derecho en el de La Tómbola fue que un juez celebró a puerta cerrada parte del juicio, cuando hay un derecho constitucional a que el juicio sea público.
Pero, si la apelación en el caso de Verdejo es por la evaluación del jurado, Mudd entiende que es poco probable una revocación apelativa.
Explicó que, como norma general, el veredicto del jurado, «se acepta como correcto».
Bono
«Al considerar una moción de absolución perentoria y ser declarada no ha lugar no es óbice de que se pueda recurrir al tribunal apelativo. Pero el foro intermedio se abstendrá de entrar en asuntos de credibilidad donde dará defensa al foro primario. Tampoco implica que habiéndose declarada ha lugar la presentación de esta debe incidir en el resultado final o la valoración de la prueba y convicción», comentó, por su parte, la fiscal Sheila Santisteban.