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La confidencialidad del expediente académico es un derecho

Se trata de un derecho en virtud de una ley federal.

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, en inglés) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes educativos del estudiantado.

¿A quién le aplica? Esta ley le aplica a todas las escuelas que reciben fondos en virtud de un programa aplicable del Departamento de Educación de Estados Unidos.

¿Qué derechos otorga la ley? FERPA otorga a los padres y madres ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos de sus hijos. Estos derechos se transfieren al estudiante cuando cumple 18 años o asiste a un centro de enseñanza superior. Los estudiantes a los que se han transferido los derechos son «estudiantes elegibles».

Los padres, madres o estudiantes que reúnan los requisitos tienen derecho a inspeccionar y revisar los expedientes académicos del alumno que obren en poder de la escuela.

Las escuelas no están obligadas a proporcionar copias de los registros a menos que, por razones tales como la gran distancia, sea imposible para los padres, madres o estudiantes elegibles revisar los registros.

Además, las escuelas pueden cobrar por las copias.

Los padres, madres o estudiantes tienen derecho a solicitar que el centro corrija los expedientes que consideren inexactos o engañosos.

Cuando la institución académica decida no corregir el expediente, tanto familiares como la persona estudiante tendrán derecho a una audiencia formal. Después de la audiencia, si la institución insiste en no modificar el expediente, los familiares o el estudiante tendrán derecho a adjuntar al expediente una declaración en la que expongan su punto de vista sobre la información impugnada.

Conozca los requisitos para conducir una audiencia aquí.

Sobre la divulgación

Por lo general, las instituciones educativas deben contar con el permiso por escrito de los padres, madres o del estudiante elegible para divulgar cualquier información del expediente educativo de un estudiante.

Sin embargo, la FERPA permite que las instituciones educativas puedan divulgar dichos expedientes, sin el consentimiento de las partes a los siguientes grupos:

  • a funcionarios escolares con un interés educativo legítimo
  • a otros centros a los que se traslade el estudiante
  • a funcionarios especificados con fines de auditoría o evaluación
  • a partes apropiadas en relación con la ayuda financiera a un estudiante
  • a organizaciones que realizan determinados estudios para la escuela o en su nombre
  • a organizaciones de acreditación
  • para cumplir una orden judicial o una citación legalmente emitida
  • a funcionarios competentes en casos de emergencias sanitarias y de seguridad
  • a las autoridades estatales y locales, dentro de un sistema de justicia de menores, de conformidad con la legislación estatal específica

Las escuelas pueden divulgar, sin consentimiento, información «de directorio» como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la fecha y el lugar de nacimiento, los honores y premios, y las fechas de asistencia de un estudiante.

Sin embargo, las escuelas deben informar a los padres, madres y estudiantes elegibles acerca de la información del directorio y permitir a las partes elegibles una cantidad razonable de tiempo para solicitar que la escuela no revele información del directorio.

Las escuelas deben notificar anualmente a los padres, madres y a los estudiantes elegibles sus derechos en virtud de la FERPA. Los medios reales de notificación (carta especial, inclusión en un boletín, manual del alumno o artículo de periódico) se dejan a la discreción de cada escuela.

¿Cómo se presenta una queja en violación a esta ley? Presiona aquí.

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