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En el cierre de la sexta sesión ordinaria, la Legislatura aprobó enmiendas a la Ley de Menores de Puerto Rico y a las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores a los fines de garantizar que todo menor esté adecuadamente representado por un abogado cuando enfrente investigaciones y procedimientos al amparo de esa ley y que la renuncia de tal derecho no pueda ocurrir sin el consejo legal competente.
El Proyecto del Senado 102 establece también que toda declaración hecha por un menor en su contra sea inválida si el menor no tiene representación legal presente, y que toda declaración hecha por un menor en su contra y en ausencia de representación legal sea considerada no aceptable en el proceso al amparo de esta ley.
La Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico establece las normas para procesar infracciones a las leyes penales cuando son cometidas por menores de edad.
La razón de este sistema de procesamiento especial es la certeza científica de que, ordinariamente, las etapas de la infancia y la adolescencia se caracterizan por ser fases de desarrollo en el ser humano en las que se carece de la plenitud de las capacidades cognitivas.
Según consta en el informe legislativo de la medida, el Departamento de Justicia no tiene objeción alguna a que se le provea a los menores sospechosos o imputados de faltas,el derecho a la presencia de representación legal durante todo el proceso en su contra, incluyendo el momento en que lleven a cabo cualquier renuncia a sus derechos fundamentales al amparo de la Constitución o de la propia Ley de Menores.
Luego de la aprobación de informe de conferencia en ambos cuerpos legislativos, el proyecto de ley pasa ahora a la consideración del gobernador Pedro Pierluisi para su firma o veto.