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¿Emprenderás un negocio? Conoce conceptos básicos sobre las personas empleadas

La licenciada Nicole Rodríguez Velázquez de la firma Ferraiuoli LLC compartió algunos datos importantes.

Por Valeria Alicea Guzmán 

En un episodio del podcast Jefas y jevas: Empresarismo y finanzas, la licenciada Nicole Rodríguez Velázquez de la firma Ferraiuoli LLC compartió algunos datos importantes que debes conocer sobre las personas empleadas. 

Primero, ¿sabes la diferencia entre una persona empleada y una contratista independiente?

La abogada explicó que una persona empleada es una persona natural que un patrono contrata para que brinde servicios a cambio de una compensación. 

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«Los servicios que ese empleado está dando al patrono son servicios que están ligados al negocio o a la empresa de ese patrono. […] Esos servicios el empleado los da bajo la supervisión del patrono», agregó. 

Asimismo, comentó que las personas empleadas se clasifican en exentas y no exentas. Según Rodríguez Velázquez, las exentas no están protegidas por muchas de las leyes del empleo en Puerto Rico. 

Indicó que los empleados exentos típicamente son los profesionales, ejecutivos y los administrativos. Estos se destacan por las funciones que hacen y porque se les paga un salario fijo. «Ese salario no se va a afectar dependiendo de las horas que él trabaje o la calidad del trabajo porque es un salario que fue establecido por contrato». 

Con relación al trabajo de empleados exentos, contó que el patrono por virtud del contrato o de sus políticas establece qué se espera de ese empleado exento..

Por otro lado, resaltó que las personas empleadas no exentas son aquellas a las que se les paga un sueldo por hora trabajada. «Esos son, por ejemplo, empleados como cajeros, asistente, secretaria. Son empleados que no cumplen con funciones de ejecutivos, profesionales o administrativos», detalló.  

Ahora bien, ¿qué es un contratista independiente?

La licenciada informó que un contratista independiente puede ser una persona natural o una persona jurídica y un principal le contrata para que provea unos servicios.

«Esos servicios no van a estar ligados al negocio o a la empresa del principal. Mayormente son servicios que se dan de forma incidental. Los contratan para un proyecto, para un término establecido y el contratista independiente da esos servicios». mencionó. 

Añadió que un contratista independiente, como dueño de negocio, brinda los servicios «según él entienda y no bajo las instrucciones del principal».

Políticas

En Puerto Rico, existen unas políticas en el empleo requeridas por ley que todo patrono debe implementar en su negocio y divulgarlas a las personas empleadas.  «Por ejemplo, un protocolo de violencia doméstica, un protocolo de acoso laboral. […] Para atender quejas de hostigamiento sexual, tienen que tener un protocolo para atender el discrimen por orientación sexual».

Resaltó que la ley típicamente establece cuáles son los requisitos mínimos que patronos deben cumplir como establecer cuál es el propósito de la política, cuál es la persona contacto en caso de que haya una queja, cómo se van a investigar esas quejas, entre otros.  

También la abogada dijo que hay políticas más sencillas y discrecionales que el patrono puede adoptar. 

«Por ejemplo, las políticas de asistencia. ¿Cuáles son los requisitos si un empleado se va a ausentar? ¿Cuánto tiempo antes tiene que notificar esa ausencia o esa tardanza? Esos son más políticas de la operación del patrono. El patrono tiene mayor discreción y las puede hacer cuan extensa o sencillas quiera», ejemplificó.  

Rodríguez Velázquez reiteró que es importante que los patronos notifiquen las políticas a los empleados. 

«Nuestra recomendación es que cuando se le notifique se firme un acuse de recibo y de esa manera el patrono tiene evidencia de que le dio esa política al empleado y que el empleado tiene conocimiento de esa política», aconsejó. 

Beneficios

A diferencia de las personas empleadas, un contratista independiente no tiene derecho a beneficios como vacaciones, licencia por enfermedad o al pago del bono de Navidad. 

En el caso de empleados no exentos, la licenciada manifestó que les aplica la Ley 180 de 1968 que provee para la licencia por vacaciones y enfermedad. 

«Los empleados exentos podrían tener derecho a vacaciones o días por enfermedad, pero eso sería por virtud del contrato que tiene el empleado exento con el patrono o de las políticas que tenga el patrono. [..]. Podrían dar los mismos beneficios que establece la ley o tener una política distinta», expresó. 

De igual forma, recordó que el bono de Navidad es un derecho que tienen todos los empleados en Puerto Rico. Aclaró que el patrono entre el 15 de noviembre y el 15 diciembre tiene que hacer ese pago a las personas empleadas que cumplan con ciertos requisitos que son establecidos por ley. 

Además, aseguró que, en Puerto Rico, las mujeres trabajadoras, exentas o no exentas, tienen derecho a la licencia por maternidad. «Está disponible para las mujeres que dan a luz como para las adoptantes», apuntó.

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