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Impresión desde la academia sobre la ley de trabajo remoto en la empresa privada

El Dr. Charles Zeno Santiago, catedrático de Derecho laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; presidente de la Comisión de Derecho Laboral, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) compartió su opinión sobre el tema.

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Por Paola Arroyo Guzmán 

El gobernador, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de la Cámara 1745, conocido como la Ley para Facilitar la Implementación del Trabajo a Distancia en la Empresa Privada y para Incentivar el establecimiento de bases de operaciones aéreas en Puerto Rico.

Ante esto, el Dr. Charles Zeno Santiago, catedrático de Derecho laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; presidente de la Comisión de Derecho Laboral, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), dijo: «el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos ha confirmado que la nueva ley facilitará el trabajo remoto y tiene como fin atraer y retener gente en la Isla. Además que éstos empleados no serán protegidos por las leyes laborales locales. La medida tampoco será aplicable a los puestos no exentos», comenzó diciendo

«Es nuestra opinión que la ley llamada empleo a distancia es un engaño y limitativa ya que no abarca el sector privado en su totalidad, sino únicamente a personas naturales o jurídicas foráneas que recluten personas domiciliadas en Puerto Rico sin tener presencia ni negocios locales».

Esta medida responde al aumento de oportunidades de empleo remoto o a distancia luego de la pandemia del COVID-19 y servirá para que Puerto Rico pueda atraer más y mejores empleos de empresas que no hacen negocios en Puerto Rico, pero que proveen posiciones de trabajo remoto en otras jurisdicciones.

La ley aplicará cuando la persona empleada: 

  1. esté clasificado como ejecutivo, administrador o profesional bajo el Fair Labor Standards Act (lo que generalmente conocemos como empleado exento) y la reglamentación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
  2. la persona empleada está domiciliada en Puerto Rico;
  3. el patrono está cubierto por la Ley; y
  4. la persona empleada ejecuta su trabajo a distancia

«Y es peligrosa porque a los empleados cobijados aplicará lo acordado en el contrato de empleo. Esto puede ser contrario a las leyes laborales como lo es la Ley Núm. 80 sobre despido injustificado de Puerto Rico. La ley de su faz no aplica a empresas locales y foráneas que sí hacen negocios en Puerto Rico».

Opiniones encontradas ante nueva ley relacionada con trabajo remoto

«Destacamos que la Asamblea Legislativa tenía ante su consideración el Proyecto del Senado 483 sobre el cual la Comisión de Derecho Laboral del CAAPR sometió una ponencia al respecto. Este proyecto era uno más amplio y establecía los derechos y deberes, así como las excepciones donde no aplicaba».