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La Cámara de Representantes tiene ante su consideración un proyecto de administración, suscrito por la delegación del Partido Nuevo Progresista, para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) a los fines de introducir enmiendas técnicas y otras medidas de protección.
De una parte, se establece el término tres días laborables para pautar la vista en alzada en aquellos casos en que se denuncia la comisión de un delito al amparo de esta ley y se solicita la audiencia en alzada luego de que no se determinare causa probable para arresto o se determinase causa probable para arresto por un delito inferior o distinto al imputado.
Además, se propone enmendar la Ley para Crear el Programa de Vigilancia, Protección y Prevención de Violencia Doméstica a los fines de asegurar la imposición de vigilancia electrónica para la protección de la víctima y establecer la zona de exclusión.
La medida legislativa expone que todas las enmiendas introducidas recientemente a la Ley 54 son enmiendas importantes y necesarias que tenían que ser incorporadas a la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica para proveer las herramientas necesarias a las víctimas de violencia doméstica.
Sin embargo, se ha identificado que varias de estas leyes incluyeron enmiendas a ciertos artículos sin tomar en cuenta que leyes previas ya habían enmendado los mismos, por cual razón quedaron derogadas o renumerados incisos de manera errónea y sin que fuera esta la verdadera intención legislativa.
Asimismo, se expresa en algunas exposiciones de motivos de enmiendas a artículos o disposiciones específicas, sin embargo, al revisar el texto decretativo no se incluye la enmienda indicada.
Por lo cual, se proponen varias enmiendas técnicas para que las leyes en protección de las víctimas sean claras y que quede sin lugar a duda la verdadera intención legislativa tras la aprobación de estas.
Además, se busca establecer términos ágiles para atender aquellos casos en los que se denuncia la comisión de un delito al amparo de la Ley 54 y no se determina causa probable para arresto o se determina causa probable para arresto por un delito inferior o
Asimismo, se establece el mandato de la supervisión electrónica para los casos de violaciones delictivas a las disposiciones de la Ley 54 y una distancia o zona de exclusión razonable entre la persona víctima sobreviviente y la persona imputada para la que pueda existir una respuesta adecuada y efectiva.


