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Legislación para atender el abandono de adultos mayores en hospitales

Departamento de Justicia advierte que el Código Penal ya tipifica el delito de abandono de adultos mayores y personas incapacitadas.

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La Comisión de Gobierno de la Cámara de evalúa el Proyecto de la Cámara 2032, que busca enmendar la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores para imponer responsabilidades y penas para atender el abandono de adultos mayores en las instituciones médico-hospitalarias.

Entre las enmiendas propuestas por el representante José «Cheíto» Rivera Madera a la Ley 121-2019 se establece la disposición de los hospitales a solicitar una custodia de emergencia por abandono si no logran contactar a algún tutor del envejeciente después de 24 horas de darle el alta médica.

Descarga el Proyecto de la Cámara 2032

El Departamento de la Familia (DF) y la Asociación de Hospitales de Puerto Rico ya endosaron la medida en proceso de vistas públicas. Ambos presentaron enmiendas al proyecto de ley.

La secretaria del DF, Ciení Rodríguez Troche, expresó su apoyo al proyecto cameral, basándose en la política pública del Gobierno de procurar el bienestar de todas las familias. Sin embargo, hizo varias recomendaciones sobre el procedimiento a seguir en estos casos, incluyendo agregar mayor información en el expediente del adulto y que se extienda el término para que los hospitales contacten al DF.

«En cuanto al término de 24 horas posterior al alta del adulto mayor, recomendamos que se aumente a 72 horas, de manera que se nos brinde la oportunidad de llevar a cabo el manejo del referido, la investigación social en los casos que amerite y la coordinación para su ubicación en cuidado sustituto», comunicó la Secretaria.

Asimismo, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico recomendó que el proyecto sea aprobado, coincidiendo en que «esta medida promoverá la disminución de los casos de abandono en las facilidades hospitalarias». Por otro lado, levantaron bandera sobre el protocolo propuesto, pues no define quién responderá por el paciente cuando no se pueda identificar algún tutor y la institución no tenga opción de ubicación.

De igual manera, ASEM se unió al reclamo sobre los adultos mayores abandonados en hospitales, alegando que el promedio de días que los pacientes esperan para ser reubicados ronda entre los 40 a 60 días.

«Los pacientes que no se logran reubicar, son pacientes que mejoraron y pueden valerse por sí mismos, que se logra identificar a un recurso que los cuiden o lamentablemente, son pacientes que fallecen en la espera de ser reubicados», alertó por escrito el licenciado Jorge Matta González, director de ASEM.

Similarmente, OPPEA favoreció el proyecto con recomendaciones sobre el aspecto punitivo que se incluye en la medida. Entre las preocupaciones presentadas, se mencionó que la Ley 121 es de carácter civil, por lo que las penas del delito de abandono de un adulto mayor deben hacerse en el Código Penal de Puerto Rico; que ya reconoce el delito de abandono indiferentemente de dónde se cometa.

«El Código Penal de Puerto Rico penaliza el delito de abandono de una persona de edad avanzada. Se configura el delito cuando una persona a quien está confiada una persona adulta mayor que no pueda valerse por sí misma, la abandona en cualquier lugar con el propósito de desampararla», leyó la licenciada Frances Vidal, en representación de OPPEA.

Por su parte, el Departamento de Justicia mostró su rechazo al proyecto debido a que entra en conflicto con el delito tipificado en el Artículo 126 del Código Penal.

En su memorial explicativo, el secretario Domingo Emanuelli se abstuvo de comentar sobre el protocolo propuesto en los casos de abandono de adultos mayores, recomendando que sean el DF, OPPEA, y la Asociación de Hospitales los que se refieran a esa sección.

«Este es un tema importante. Una sociedad que permite que sus adultos mayores pasen por las situaciones que se están discutiendo aquí, es una sociedad que tiene valores cuestionables», argumentó el presidente de la Comisión de Gobierno, Jesús Manuel Ortíz González.