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Adelantan enmienda de ley para extender ventas sin IVU

También proponen establecer término de hasta 30 días para entrega de tormenteras pagadas durante periodo de exención sin IVU.

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La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad un proyecto de ley con el fin de enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico para incluir el día feriado federal designado como Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra,  al periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (“IVU”) sobre los artículos y equipos de primera necesidad al comienzo de la temporada de huracanes.

Se trata del Proyecto de la Cámara 1796, de la autoría del representante y portavoz de la mayoría, Ángel Matos García, que también dispone que las tormenteras adquiridas durante el periodo de exención del IVU deberán ser entregadas en un periodo no mayor de 30 días desde su compra.

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Puedes acceder a la medida aquí

Afirma el autor de la medida que a dos años de haber sido implementada la Ley 20-2022, ha podido constatarse el éxito de la misma, ya que durante los tres días de exención sin IVU que dispone dicha Ley, los comercios quedan sumamente concurridos ante el gran número de consumidores que acuden durante ese período, por lo que propone se incluya también el feriado federal de «Memorial Day» o «Día de los Caídos» a llevarse a cabo durante el último o penúltimo fin de semana del mes de mayo.

«Entendemos necesario que los consumidores cuenten con un día adicional de desahogo para realizar sus compras sin IVU, lo que permitirá moderar la saturación multitudinaria en los comercios durante el periodo de exención sin IVU», sostuvo el representante.

A su vez, la pieza legislativa propone flexibilizar el trámite para incluir las tormenteras entre los productos que no pagarían IVU.

«Unos de los artículos cruciales para los ciudadanos en la temporada de huracanes son las tormenteras, por tal motivo, se requiere que estas sean preparadas a la medida para adaptarse al tamaño de abertura necesario, el grosor que conlleve, así como otras consideraciones especiales de acuerdo con las necesidades del comprador», destacó Matos García.

A esos fines, se establece un término de hasta treinta (30) días contados a partir de que el comprador realice el pago completo de la tormentera durante el periodo de exención sin IVU para que el comercio entregue las tormenteras.

La medida pasa ahora al Senado para su consideración.