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¿Qué implica la enmienda al Código Civil sobre arrendamiento aprobada en Senado?

La medida debe bajar hoy a votación en el Senado.

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Por Lcdo. Erick Vázquez González

El panorama del arrendamiento de bienes inmuebles podría estar a punto de experimentar un cambio significativo, ya que el Senado dio paso a una enmienda al Código Civil que podría alterar las reglas fundamentales que rigen esta práctica.

El Senado de Puerto Rico, en su sesión del lunes, 29 de abril de 2024, avaló una medida que propone enmendar el Artículo 1338 del Código Civil relacionado al arrendamiento.

Dicha enmienda, modificaría el requisito de consentimiento de todos los comuneros para arrendar un bien inmueble.

Además, la enmienda propuesta establece que antes de convenir cualquier arrendamiento, todos los comuneros deben ser debidamente notificados sobre la intención de arrendar el bien inmueble.

Aquellos comuneros en desacuerdo con esta intención tendrían la oportunidad de presentar su reclamo ante el Tribunal dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir de la notificación.

¿De qué se trata? Se trata del Proyecto del Senado 790, una medida presentada por el presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago y considerada por la Comisión De Lo Jurídico y Desarrollo Económico del Senado. Esta medida propone enmendar el Artículo 1338 del Código Civil.

¿Que dispone este artículo? Actualmente el ordenamiento establece que «uno solo de los comuneros no puede arrendar el bien sin el consentimiento de los demás, aunque el contrato puede ratificarse expresa o tácitamente».

¿Y cómo quedaría ese artículo con la enmienda propuesta? Con las enmiendas, el lenguaje anteriormente citado se elimina y se dispone que: «Siendo el arrendamiento un acto de administración, no será necesario el consentimiento de todos los comuneros para arrendar un bien inmueble, a menos que este sea por un término mayor de 6 años o se interese convenir su inscripción, en cuyo caso será requisito el consentimiento unánime de los comuneros. Previo a convenir cualquier arrendamiento será necesario que todos los comuneros sean debidamente notificados sobre la intención de arrendar el bien inmueble. Los comuneros en desacuerdo con esa intención podrán presentar su reclamo ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación».

La medida, añade además un nuevo Artículo 1331-A al Código Civil para disponer que el arrendamiento es por su propia naturaleza un acto de administración.

En el proceso de consideración de la medida por la comisión senatorial, se recibió un memorial explicativo a favor de la pieza legislativa por parte de Servicios Legales.

Finalmente, aunque se solicitaron comentarios al Colegio Notarial de Puerto Rico; a la Asociación de Arrendadores de Bienes Inmuebles; y a los profesores Michael Godreau y Érika Fontánez, estos no comparecieron.

Habiendo sido aprobada esta medida por el Senado, la misma debe ahora pasar a la consideración de la Cámara de Representantes.

La Asamblea Legislativa está en su última sesión ordinaria del cuatrienio y los trabajos legislativos culminan el 30 de junio de 2024.