- La administración Trump justificó uso de fuerza letal contradiciendo garantías constitucionales sin probar necesidad o legalidad.
- Se aplica la doctrina de los actos propios: el Estado no puede actuar contra valores y expectativas que previamente promovió.
- Políticas migratorias y de asilo evidencian contradicción al negar compromisos internacionales y criminalizar solicitantes.
- La incoherencia estatal erosiona la confianza pública y los cimientos morales y jurídicos de la identidad constitucional.
Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.
Por la Lcda. Jessica L. Pérez-Salazar
En Minnesota, un ciudadano estadounidense perdió la vida en un contexto que ha sacudido la conciencia nacional. La administración de Donald Trump justificó lo ocurrido señalando que el ciudadano estaba entorpeciendo las funciones de los agentes federales por el solo hecho de encontrarse presente en una protesta y que, además, portaba un arma, sin que en la justificación oficial se precisara la legalidad de la misma ni se aportaran elementos adicionales que explicaran la necesidad del uso de fuerza letal.
La gravedad del suceso no radica únicamente en la pérdida irreparable de una vida humana, sino en la lógica utilizada para explicar y legitimar esa pérdida desde el poder.
La libertad de expresión y el derecho a portar armas no solo están protegidos por la Primera y la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos; durante décadas han sido exaltados como símbolos centrales de la identidad nacional. Sin embargo, en este caso, esos mismos derechos no operaron como garantías constitucionales, sino como elementos utilizados para justificar la muerte de un ciudadano. Esta inversión del sentido de los derechos exige una reflexión jurídica más profunda.
La contradicción como política de Estado
Desde una perspectiva jurídica, esta lógica entra en conflicto directo con la doctrina de los actos propios, conocida en el derecho comparado como venire contra factum proprium. Este principio impide que una autoridad, o cualquier sujeto de derecho, actúe de manera contradictoria con su conducta previa cuando esa conducta ha generado una expectativa legítima. Aplicado al Estado, el alcance del principio es claro: no puede castigarse, criminalizarse o deslegitimarse aquello que el propio Estado ha promovido, protegido y elevado a la categoría de valor fundamental, ni puede desconocerse un orden normativo o internacional que él mismo ayudó a construir.
Bajo esta óptica, muchas de las actuaciones de la administración Trump no pueden analizarse como hechos aislados ni como respuestas coyunturales ante situaciones específicas. Más bien, revelan una posición reiterada de contradicción institucional que compromete la coherencia del Estado con sus propios fundamentos jurídicos e históricos.
Un ejemplo ilustrativo de esta contradicción es la intención, expresada en distintos momentos, de ocupar o adquirir Groenlandia. Más allá de la viabilidad política o jurídica de tal pretensión, resulta jurídicamente revelador que Estados Unidos impulse una narrativa de expansión territorial sobre un territorio que históricamente ha estado protegido bajo el sistema de seguridad colectiva de la OTAN, alianza creada en 1949 precisamente por Estados Unidos y Dinamarca, entre otros países, con el objetivo de garantizar la integridad territorial de sus miembros frente a amenazas externas. Debilitar desde dentro ese principio de protección mutua supone desconocer los compromisos fundacionales que dieron origen a la propia alianza.
Algo similar ocurre en la política exterior hacia América Latina. Sin entrar a valorar si determinadas posturas frente a gobiernos como el de Venezuela son acertadas o equivocadas, lo cierto es que muchas decisiones recientes se apartan del espíritu histórico de la Doctrina Monroe. Concebida originalmente como una política de protección hemisférica frente a la injerencia europea, la expresión “América para los americanos” aludía al continente en su conjunto, no a la hegemonía exclusiva de un solo país. El abandono selectivo de ese principio, o su reinterpretación instrumental, vuelve a colocar al Estado frente a sus propios actos históricos.
No obstante, la contradicción más grave desde el punto de vista jurídico se manifiesta en materia migratoria y de asilo. Estados Unidos no solo participó activamente en la construcción del sistema internacional de protección a refugiados tras la Segunda Guerra Mundial, sino que incorporó formalmente esos compromisos a su derecho interno mediante la Ley de Refugiados de 1980. Dicha legislación adoptó la definición internacional de refugiado y reconoció el deber del Estado de brindar protección a quienes huyen de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
La negación sistemática de solicitudes de asilo, el endurecimiento extremo de los estándares probatorios y la criminalización del solicitante no solo tensionan ese marco legal: lo contradicen abiertamente. El mismo Estado que ayudó a diseñar el sistema internacional de refugio actúa ahora como si dicho sistema fuera una carga externa y no una creación normativa propia.
La criminalización del inmigrante como justificación
Esta contradicción no afecta únicamente a los ciudadanos estadounidenses; impacta de manera directa a la comunidad inmigrante, que históricamente ha visto en los Estados Unidos algo más que una oportunidad económica. A lo largo de los siglos, quienes han migrado hacia este país lo han hecho atraídos por una promesa profunda: la existencia de un orden político y jurídico construido sobre límites claros al poder estatal y sobre la protección de la dignidad humana.
Los valores fundacionales de la nación estadounidense, derivados de la Declaración de Independencia y desarrollados a través de la Constitución, la libertad individual, la igualdad, la justicia y la búsqueda de la felicidad, no fueron concebidos como aspiraciones retóricas, sino como principios normativos destinados a contener al poder y a proteger al individuo frente a sus abusos.
Fue precisamente esa promesa la que convirtió a Estados Unidos en refugio para millones de personas que huían de persecuciones religiosas, cuando profesar una fe implicaba cárcel, destierro o muerte en sus países de origen. Aquí se ofrecía protección constitucional y la garantía de que la libertad religiosa sería respetada como un derecho fundamental. De igual forma, quienes fueron perseguidos por sus opiniones políticas encontraron en Estados Unidos un espacio donde disentir no era un crimen, sino una expresión legítima de la vida democrática.
Cuando esos valores comienzan a relativizarse o a aplicarse de manera selectiva, no solo se vulneran derechos individuales: se pone en riesgo el fundamento histórico y moral sobre el cual se construyó la sociedad estadounidense.
Sin embargo, bajo esta administración esa comunidad inmigrante esta siendo sistemáticamente presentada como una amenaza al orden público.
La deshumanización no ocurre de forma abrupta, sino a través de discursos que normalizan la exclusión, la vigilancia y el castigo. Porque cuando el Estado castiga la libertad de expresión, trivializa la vida humana, discrimina por origen y justifica la violencia desde el poder, no solo vulnera derechos individuales; socava su propia coherencia moral y jurídica.
Desde la óptica de la doctrina de los actos propios, el daño es doble. Por un lado, el Estado se contradice al actuar contra los valores que históricamente promovió y proyectó al mundo. Por otro, rompe la expectativa legítima de quienes confiaron en ese discurso al elegir este país como hogar, refugio o proyecto de vida para sus hijos. La confianza en el Estado no se construye únicamente con leyes, sino con coherencia.
Conclusión: una crisis de coherencia constitucional
Entendamos que lo que está en juego trasciende la protección de una comunidad específica y obliga a una reflexión más amplia sobre la identidad constitucional y moral de los Estados Unidos. La fortaleza de esta nación no ha residido únicamente en su poder económico o militar, sino en su capacidad de sostener un sistema jurídico en el que los derechos fundamentales no dependen del origen, la lengua o la condición migratoria. Cuando el Estado debilita esa premisa, no preserva el orden constitucional: erosiona los cimientos sobre los cuales fue construido.
No puede ignorarse la dimensión humana de los hechos que motivan este análisis. La pérdida de una vida en circunstancias vinculadas al ejercicio de derechos constitucionales obliga a una reflexión seria sobre el rumbo del Estado de derecho y sobre la coherencia entre los principios proclamados y las prácticas institucionales. Cuando la promesa constitucional deja de ofrecer seguridad y comienza a generar temor, el desafío ya no es político ni partidista, sino estructural, y concierne al futuro mismo del orden constitucional estadounidense.
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