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Ejecutivo somete a la Legislatura medida para asignar $554 millones en cheques de alivio contributivo en 2025

Proyecto propone asignar $554 millones del Fondo General para cheques de alivio contributivo a individuos elegibles en Puerto Rico para el año contributivo 2025.
Resumen de puntos principales
  • Asignación de $554 millones del Fondo General para financiar Cheque de Alivio Contributivo 2025.
  • Elegibilidad: radicar Planilla 2025, residencia todo 2025, ingreso neto ≤ $150,000 y no optar por Anejo X.
  • Monto calculado como diferencia entre contribución informada y la tabla contributiva establecida.
  • Pagos por depósito directo, enlace SURI o cheque físico; separados de reintegros sin formularios adicionales.
  • Cheque exento de contribución; sujeto a retenciones por deudas con Hacienda y ASUME; entrada en vigor inmediata.

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La Cámara de Representantes recibió de la gobernadora Jenniffer González Colón una Resolución Conjunta de la Cámara, mediante la cual se propone asignar quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000) al Departamento de Hacienda. Los fondos provendrían del Fondo General del Tesoro Estatal y se utilizarían para financiar pagos directos por concepto del Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media, correspondiente al año contributivo 2025.

El programa permitiría distribuir pagos a individuos que cumplan los requisitos establecidos, como medida transitoria mientras se considera la segunda fase de la reforma contributiva enfocada en personas naturales.

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Requisitos para recibir el cheque

Para ser elegible al cheque, el individuo debe:

  • Radicar la Planilla 2025 (para el año contributivo iniciado después del 31 de diciembre de 2024 y antes del 1 de enero de 2026), en o antes de la fecha límite establecida en la Sección 1061.16 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada.
  • Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año 2025.
  • Tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de $150,000.
  • No haber optado por la Contribución Opcional (Anejo X) ni estar sujeto a la contribución básica alterna.

Tabla para el cálculo del cheque

El Departamento de Hacienda calculará el monto del cheque como la diferencia entre la contribución informada en la planilla y la que resultaría de aplicar la siguiente tabla:

Ingreso neto sujeto a contribuciónContribución aplicable
Hasta $12,5000 %
$12,501 a $25,0006 % del exceso sobre $12,500
$25,001 a $50,000$750 más el 12 % del exceso sobre $25,000
$50,001 a $100,000$3,750 más el 24 % del exceso sobre $50,000
$100,001 a $150,000$15,750 más el 29 % del exceso sobre $100,000
Más de $150,000$30,250 más el 33 % del exceso sobre $150,000

Adicionalmente, se aplicará una deducción de $2,500 por cada dependiente menor de 18 años al 31 de diciembre de 2025. También se incluirá el ajuste gradual según la Sección 1021.01(b) de la Ley Núm. 1-2011.

Procedimiento de pago

El pago se emitirá:

  • Por depósito directo, si el contribuyente solicitó reintegro en su Planilla 2025.
  • Mediante enlace habilitado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), si no solicitó reintegro.
  • Por cheque físico enviado por correo, si el contribuyente no tiene cuenta bancaria.

Los pagos serán separados de cualquier reintegro contributivo, y no será necesario completar formularios adicionales.

Tratamiento fiscal y deducciones

El cheque se considerará ingreso exento de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.

Estará sujeto a retención por deudas cobrables ante el Departamento de Hacienda y por deudas con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

En caso de retención por deudas contributivas, el pago se considerará efectuado al 15 de abril de 2026 a los fines del cómputo de intereses y penalidades.

Reglamentación y vigencia

La medida faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir cartas circulares, órdenes o reglamentos necesarios para su implementación. También se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar las transferencias presupuestarias correspondientes.

La Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación legislativa.

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