- Asignación de $554 millones del Fondo General para financiar Cheque de Alivio Contributivo 2025.
- Elegibilidad: radicar Planilla 2025, residencia todo 2025, ingreso neto ≤ $150,000 y no optar por Anejo X.
- Monto calculado como diferencia entre contribución informada y la tabla contributiva establecida.
- Pagos por depósito directo, enlace SURI o cheque físico; separados de reintegros sin formularios adicionales.
- Cheque exento de contribución; sujeto a retenciones por deudas con Hacienda y ASUME; entrada en vigor inmediata.
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La Cámara de Representantes recibió de la gobernadora Jenniffer González Colón una Resolución Conjunta de la Cámara, mediante la cual se propone asignar quinientos cincuenta y cuatro millones de dólares ($554,000,000) al Departamento de Hacienda. Los fondos provendrían del Fondo General del Tesoro Estatal y se utilizarían para financiar pagos directos por concepto del Cheque de Alivio Contributivo para los Trabajadores y la Clase Media, correspondiente al año contributivo 2025.
El programa permitiría distribuir pagos a individuos que cumplan los requisitos establecidos, como medida transitoria mientras se considera la segunda fase de la reforma contributiva enfocada en personas naturales.
Requisitos para recibir el cheque
Para ser elegible al cheque, el individuo debe:
- Radicar la Planilla 2025 (para el año contributivo iniciado después del 31 de diciembre de 2024 y antes del 1 de enero de 2026), en o antes de la fecha límite establecida en la Sección 1061.16 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada.
- Haber sido residente de Puerto Rico durante todo el año 2025.
- Tener un ingreso neto sujeto a contribución igual o menor de $150,000.
- No haber optado por la Contribución Opcional (Anejo X) ni estar sujeto a la contribución básica alterna.
Tabla para el cálculo del cheque
El Departamento de Hacienda calculará el monto del cheque como la diferencia entre la contribución informada en la planilla y la que resultaría de aplicar la siguiente tabla:
| Ingreso neto sujeto a contribución | Contribución aplicable |
|---|---|
| Hasta $12,500 | 0 % |
| $12,501 a $25,000 | 6 % del exceso sobre $12,500 |
| $25,001 a $50,000 | $750 más el 12 % del exceso sobre $25,000 |
| $50,001 a $100,000 | $3,750 más el 24 % del exceso sobre $50,000 |
| $100,001 a $150,000 | $15,750 más el 29 % del exceso sobre $100,000 |
| Más de $150,000 | $30,250 más el 33 % del exceso sobre $150,000 |
Adicionalmente, se aplicará una deducción de $2,500 por cada dependiente menor de 18 años al 31 de diciembre de 2025. También se incluirá el ajuste gradual según la Sección 1021.01(b) de la Ley Núm. 1-2011.
Procedimiento de pago
El pago se emitirá:
- Por depósito directo, si el contribuyente solicitó reintegro en su Planilla 2025.
- Mediante enlace habilitado en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), si no solicitó reintegro.
- Por cheque físico enviado por correo, si el contribuyente no tiene cuenta bancaria.
Los pagos serán separados de cualquier reintegro contributivo, y no será necesario completar formularios adicionales.
Tratamiento fiscal y deducciones
El cheque se considerará ingreso exento de contribución sobre ingresos en Puerto Rico.
Estará sujeto a retención por deudas cobrables ante el Departamento de Hacienda y por deudas con la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).
En caso de retención por deudas contributivas, el pago se considerará efectuado al 15 de abril de 2026 a los fines del cómputo de intereses y penalidades.
Reglamentación y vigencia
La medida faculta al Secretario del Departamento de Hacienda a emitir cartas circulares, órdenes o reglamentos necesarios para su implementación. También se autoriza a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a realizar las transferencias presupuestarias correspondientes.
La Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación legislativa.



