Enmienda la Ley de Donaciones Anatómicas, Art. 27. Dispone que la Junta tendrá hasta cinco años para crear un registro electrónico de donantes de órganos, ojos y tejidos.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 85-2012] del 15 de mayo de 2012.
Enmienda la Ley de Donaciones Anatómicas, Art. 27. Dispone que la Junta tendrá hasta cinco años para crear un registro electrónico de donantes de órganos, ojos y tejidos.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 85-2012] del 15 de mayo de 2012.